Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20241226-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Mediante acuerdo del Pleno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2024, de la
entidad de Fresnedillas de la Oliva, se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 3, Reguladora del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos (tasa
de recogida de basuras).
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 23 de
diciembre de 2024, aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 3, Reguladora del Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, que figura en el
Anexo, conforme al siguiente acuerdo:
En relación con el expediente n.o 865/2024 relativo a la modificación de la ordenanza
fiscal número 3 de la tasa reguladora de la recogida de basuras, con base en los siguientes
antecedentes:
Primero.—Por acuerdo de Pleno, de 4 de noviembre de 2024, se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal n.o 3, Reguladora de la tasa por prestación del
servicio de gestión de residuos municipales.
Segundo.—Este acuerdo provisional fue sometido a exposición pública por plazo de
treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 266, de 7 de noviembre de 2024.
Tercero.—Con fecha 21 de diciembre de 2024 fueron certificadas por la Secretaría las
alegaciones presentadas durante el período de exposición pública.
Cuarto.—Vistas las alegaciones presentadas, y una vez debatidas todas ellas.
El Pleno de la Corporación, por mayoría absoluta de los Concejales asistentes, acordó:
Primero.—Desestimar la totalidad de las alegaciones presentadas.
Segundo.—Aprobar con carácter definitivo, la modificación en la imposición de la
tasa y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del
servicio de gestión de residuos de competencia local.
Tercero.—Publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose a
partir de la fecha que señala dicha ordenanza.
Cuarto.—Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado
alegaciones durante el período de información pública.
Quinto.—Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos y, en
general, para todo lo relacionado con este asunto.
ANEXO
Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
se establece la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local,
que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domés-
BOCM-20241226-71
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Mediante acuerdo del Pleno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2024, de la
entidad de Fresnedillas de la Oliva, se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 3, Reguladora del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos (tasa
de recogida de basuras).
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 23 de
diciembre de 2024, aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 3, Reguladora del Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, que figura en el
Anexo, conforme al siguiente acuerdo:
En relación con el expediente n.o 865/2024 relativo a la modificación de la ordenanza
fiscal número 3 de la tasa reguladora de la recogida de basuras, con base en los siguientes
antecedentes:
Primero.—Por acuerdo de Pleno, de 4 de noviembre de 2024, se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal n.o 3, Reguladora de la tasa por prestación del
servicio de gestión de residuos municipales.
Segundo.—Este acuerdo provisional fue sometido a exposición pública por plazo de
treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 266, de 7 de noviembre de 2024.
Tercero.—Con fecha 21 de diciembre de 2024 fueron certificadas por la Secretaría las
alegaciones presentadas durante el período de exposición pública.
Cuarto.—Vistas las alegaciones presentadas, y una vez debatidas todas ellas.
El Pleno de la Corporación, por mayoría absoluta de los Concejales asistentes, acordó:
Primero.—Desestimar la totalidad de las alegaciones presentadas.
Segundo.—Aprobar con carácter definitivo, la modificación en la imposición de la
tasa y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del
servicio de gestión de residuos de competencia local.
Tercero.—Publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose a
partir de la fecha que señala dicha ordenanza.
Cuarto.—Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado
alegaciones durante el período de información pública.
Quinto.—Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos y, en
general, para todo lo relacionado con este asunto.
ANEXO
Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
se establece la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local,
que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domés-
BOCM-20241226-71
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL