Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20241226-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 309

Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean
consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Art. 9. Plazos y forma de declaración e ingresos.—La tasa por la prestación de los
servicios recogidos en la presente ordenanza fiscal se exigir en régimen de liquidación para
el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.
Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya
notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general de Gestión, Recaudación e Inspección de este
Ayuntamiento.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la
ordenanza fiscal general de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20241226-71

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la
ordenanza fiscal general de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento.
Segunda.—La presente ordenanza fiscal ha sido modificada provisionalmente en su
articulado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada por el Pleno de la Corporación, entrando en vigor dicha modificación el día siguiente a la publicación del anuncio
de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a regir con efectos desde el día 1 de enero de 2025 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Fresnedillas de la Oliva, a 23 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, José Damián de la Peña Alonso.
(03/21.368/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791