Getafe (BOCM-20241226-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 307

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 317

Artículo 11. Bonificaciones.
1.

Bonificaciones obligatorias

Art.11.1.2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por cien en la cuota íntegra
del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma, entendiendo por éstas,
las viviendas de protección pública cuya calificación se haya obtenido conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma, en particular, tanto las viviendas de precio
básico (VPPB) como las viviendas de precio limitado (VPPL). Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a
la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos,
en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite hasta completar
el máximo que quede hasta los tres, previa presentación, junto a la solicitud, de la cédula de
calificación provisional o definitiva de Viviendas de Protección con sus anexos.
En aras de una mayor simplificación y racionalización, no será necesaria la presentación individual de la solicitud de cada uno de los interesados en la concesión de la bonificación por Vivienda Protegida, siempre y cuando se hubiese solicitado por la entidad constructora o cooperativa.
Se establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados
inmuebles, del 30 por 100 y 15 por 100 respectivamente para los dos años siguientes al de
finalización del plazo establecido en el párrafo anterior. Esta bonificación tendrá que ser solicitada, por los sujetos pasivos beneficiarios en los mismos plazos y condiciones que el
apartado anterior y aportando para ello la misma documentación, conforme a lo previsto en
el párrafo anterior.
No será necesario presentar la solicitud cuando el interesado ya viniera disfrutando de
la bonificación en el año inmediatamente anterior al que ha de surtir efectos.
2.

Bonificaciones potestativas

Art.11.2.3. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 30 % en la cuota íntegra del impuesto, durante los 4 primeros años siguientes a su instalación, los inmuebles
que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo y, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la
materia, lo estipulado en la Sección HE4: Contribución mínima de energía renovable para
cubrir la demanda de agua caliente sanitaria incluida en la exigencia básica HE Ahorro de
Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE).
Así mismo tendrán bonificación del 30 % en la cuota íntegra del impuesto, durante
los 4 primeros años siguientes a su instalación, los inmuebles que hayan instalado sistemas
de aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo y, no resultando obligatoria su instalación según la normativa específica en la materia, lo estipulado en la Sección HE5: Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación
(CTE). A estos efectos, se equiparará cada uno de los siguientes usos catastrales a los siguientes tipos de usos incluidos en dicha norma:
TIPO DE USO (CTE)
Hipermercado

Ocio (Ocio y hostelería)

Multitienda y centros de ocio

Industrial

Nave de almacenamiento

Oficinas

Administrativo

Edificio singular

Administrativo

Hotelería (Ocio y hostelería)

Hoteles y hostales

Sanidad

Hospitales y clínicas privadas

Espectáculos

Pabellones de recintos feriales

Industrial

Hospitales y clínicas privadas

Otros usos

Hoteles y hostales

El importe de esta bonificación será del 40 %, si simultáneamente se instalan sistemas
para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar en las mismas condiciones.
Tendrán derecho a disfrutar una bonificación del 10 % en la cuota íntegra del impuesto, durante los 4 primeros años siguientes a su instalación, los inmuebles que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos (en aplicación del art. 74.7 RDL 2/2024).

BOCM-20241226-76

USO DIFERENCIADO (CATASTRO)
Comercial