Getafe (BOCM-20241226-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento de Getafe, en sesión extraordinaria del Pleno celebrada el día 18 de
octubre de 2024, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Seguido el procedimiento establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y no habiéndose presentado
reclamaciones en el período de exposición pública, se entiende definitivamente adoptado el
acuerdo, por lo que se somete a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID para general conocimiento.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.
Artículo 9. Tipo de gravamen.
3. De conformidad con la posibilidad prevista por el artículo 72.4 del RDL del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las
construcciones, que se aplicarán como máximo al 10 % de los bienes inmuebles urbanos
del término municipal que para cada uso tenga mayor valor catastral, se aprueban los siguientes tipos de gravamen diferenciados para los usos que se especifican a continuación y
teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo
valor catastral exceda del límite mínimo que se fija para cada uno de dichos usos:
a. A los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral sea igual o mayor que
1.496.725,67 euros se aplicará un tipo de gravamen de 1,066 por 100.
b. A los bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral sea igual o mayor que 317.560,75 euros se aplicará un tipo de gravamen de 1,066 por 100.
c. A los bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral sea igual o mayor
que 206.447,87 euros se aplicará un tipo de gravamen de 1,066 por 100.
d. A los bienes inmuebles de uso ocio y hostelería, cuyo valor catastral sea igual o
mayor que 4.920.372,09 euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,8 por 100.
e. A los bienes inmuebles de uso deportivo, cuyo valor catastral sea igual o mayor
que 8.000.000,00 euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,8 por 100.
f. A los bienes inmuebles de uso sanidad y beneficencia, cuyo valor catastral sea igual o
mayor que 4.510.545,74 euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,8 por 100.
g. A los bienes inmuebles de uso cultural y religioso, cuyo valor catastral sea igual o
mayor que 5.808.302,51 euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,8 por 100.
h. A los bienes inmuebles de uso edificio singular, cuyo valor catastral sea igual o
mayor que 5.407.953,58 euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,8 por 100.
i. A los bienes inmuebles de uso espectáculo, cuyo valor catastral se encuentre comprendido dentro del 10 por 100 de los inmuebles con mayor valor catastral del término municipal de este uso, se aplicará un tipo de gravamen de 0,8 por 100.
Dicho límite se adaptará al máximo legal del 10 % si en el ejercicio de aplicación se
superara, debiendo publicarse el mismo junto a la aprobación del padrón de dicho ejercicio.
BOCM-20241226-76
TEXTO MODIFICADO
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento de Getafe, en sesión extraordinaria del Pleno celebrada el día 18 de
octubre de 2024, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Seguido el procedimiento establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y no habiéndose presentado
reclamaciones en el período de exposición pública, se entiende definitivamente adoptado el
acuerdo, por lo que se somete a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID para general conocimiento.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.
Artículo 9. Tipo de gravamen.
3. De conformidad con la posibilidad prevista por el artículo 72.4 del RDL del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las
construcciones, que se aplicarán como máximo al 10 % de los bienes inmuebles urbanos
del término municipal que para cada uso tenga mayor valor catastral, se aprueban los siguientes tipos de gravamen diferenciados para los usos que se especifican a continuación y
teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo
valor catastral exceda del límite mínimo que se fija para cada uno de dichos usos:
a. A los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral sea igual o mayor que
1.496.725,67 euros se aplicará un tipo de gravamen de 1,066 por 100.
b. A los bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral sea igual o mayor que 317.560,75 euros se aplicará un tipo de gravamen de 1,066 por 100.
c. A los bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral sea igual o mayor
que 206.447,87 euros se aplicará un tipo de gravamen de 1,066 por 100.
d. A los bienes inmuebles de uso ocio y hostelería, cuyo valor catastral sea igual o
mayor que 4.920.372,09 euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,8 por 100.
e. A los bienes inmuebles de uso deportivo, cuyo valor catastral sea igual o mayor
que 8.000.000,00 euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,8 por 100.
f. A los bienes inmuebles de uso sanidad y beneficencia, cuyo valor catastral sea igual o
mayor que 4.510.545,74 euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,8 por 100.
g. A los bienes inmuebles de uso cultural y religioso, cuyo valor catastral sea igual o
mayor que 5.808.302,51 euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,8 por 100.
h. A los bienes inmuebles de uso edificio singular, cuyo valor catastral sea igual o
mayor que 5.407.953,58 euros se aplicará un tipo de gravamen de 0,8 por 100.
i. A los bienes inmuebles de uso espectáculo, cuyo valor catastral se encuentre comprendido dentro del 10 por 100 de los inmuebles con mayor valor catastral del término municipal de este uso, se aplicará un tipo de gravamen de 0,8 por 100.
Dicho límite se adaptará al máximo legal del 10 % si en el ejercicio de aplicación se
superara, debiendo publicarse el mismo junto a la aprobación del padrón de dicho ejercicio.
BOCM-20241226-76
TEXTO MODIFICADO