Getafe (BOCM-20241226-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
BOCM-20241226-76
Los requisitos y condiciones para la concesión serán los siguientes:
El importe de la bonificación anual no podrá superar el 10 por 100 del coste de la
instalación y estará limitada a 400,00 euros en caso de inmuebles de uso residencial y
de 5.000,00 euros en los restantes usos.
A. Requisitos específicos para los sistemas de aprovechamiento térmico:
— No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de
energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
— La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la
Administración competente.
— La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se dé cumplimiento a lo estipulado en la Sección HE4: Contribución mínima de energía
renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación
(CTE).
— La bonificación anual no podrá superar el 10 % del coste de la instalación destinada a dicho fin, por lo que el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en que determine razonadamente el coste que se refiere a este supuesto.
B. Para los sistemas de aprovechamiento eléctrico:
— No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de
energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
— La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se dé cumplimiento a lo estipulado en la Sección HE5: Generación mínima de energía
eléctrica procedente de fuentes renovables incluida en la exigencia básica HE
Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE).
— La bonificación anual no podrá superar el 10 % del coste de la instalación destinada a dicho fin, por lo que el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en que determine razonadamente el coste que se refiere a este supuesto.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
— Certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado
por la Comunidad Autónoma de Madrid.
— Toma de conocimiento de la declaración responsable ante los servicios de urbanismo municipales, que podrá sustituirse por el Registro de Entrada de la declaración
o el número de expediente que se está tramitando en Urbanismo para poder ser
comprobado por el servicio que tramita el expediente.
— Desglose y justificantes del coste de instalación de los sistemas.
La solicitud se debe realizar una vez puesta en funcionamiento la instalación y antes
de la fecha del devengo del tributo.
Getafe, a 12 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos
Redondo.
(03/20.601/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
BOCM-20241226-76
Los requisitos y condiciones para la concesión serán los siguientes:
El importe de la bonificación anual no podrá superar el 10 por 100 del coste de la
instalación y estará limitada a 400,00 euros en caso de inmuebles de uso residencial y
de 5.000,00 euros en los restantes usos.
A. Requisitos específicos para los sistemas de aprovechamiento térmico:
— No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de
energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
— La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones
incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la
Administración competente.
— La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se dé cumplimiento a lo estipulado en la Sección HE4: Contribución mínima de energía
renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria incluida en la exigencia básica HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación
(CTE).
— La bonificación anual no podrá superar el 10 % del coste de la instalación destinada a dicho fin, por lo que el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en que determine razonadamente el coste que se refiere a este supuesto.
B. Para los sistemas de aprovechamiento eléctrico:
— No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de
energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
— La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se dé cumplimiento a lo estipulado en la Sección HE5: Generación mínima de energía
eléctrica procedente de fuentes renovables incluida en la exigencia básica HE
Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE).
— La bonificación anual no podrá superar el 10 % del coste de la instalación destinada a dicho fin, por lo que el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en que determine razonadamente el coste que se refiere a este supuesto.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
— Certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado
por la Comunidad Autónoma de Madrid.
— Toma de conocimiento de la declaración responsable ante los servicios de urbanismo municipales, que podrá sustituirse por el Registro de Entrada de la declaración
o el número de expediente que se está tramitando en Urbanismo para poder ser
comprobado por el servicio que tramita el expediente.
— Desglose y justificantes del coste de instalación de los sistemas.
La solicitud se debe realizar una vez puesta en funcionamiento la instalación y antes
de la fecha del devengo del tributo.
Getafe, a 12 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos
Redondo.
(03/20.601/24)
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ISSN 1989-4791