A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241226-1)
Ley –  Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

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Capítulo II
En materia social y sanitaria
Artículo sexto
Modificación de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión
de Barreras Arquitectónicas
La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, queda modificada como sigue:
Uno. Los párrafos primero y segundo del preámbulo quedan redactados de la siguiente manera:
“La sociedad, en general, y los poderes públicos, en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos; deber que se extiende, por tanto, de
la misma forma a aquellos ciudadanos con o sin discapacidad que se encuentren en situación de limitación funcional en relación con el medio, poniéndose especial énfasis respecto de aquellos cuya dificultad de movilidad y comunicación sea más grave.
Sobre este colectivo ha recaído, de forma genérica, la atención del Estado a través del
artículo 49 de la Constitución española”.
Dos. El apartado 4 del artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:
“4. Un porcentaje, que se establecerá reglamentariamente en función de la demanda
existente de la reserva de viviendas contempladas en el apartado 1 de este artículo, será convertible para personas con discapacidad grave o total con unos servicios que permitan la
adaptación de la vivienda a este uso especial”.
Tres. La letra d) del apartado 2 del artículo 33 queda redactada de la siguiente manera:
“d) Proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades descritas, de una
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad adaptada a las Recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad
de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión
Europea que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan”.
Cuatro. El apartado 2 del artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:
“2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid impulsará la formación de
profesionales intérpretes de la lengua de signos española y guías para personas sordociegas
a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo precisen, instando a las distintas Administraciones públicas a dotarse de este
personal especializado”.
Artículo séptimo
Modificación de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid
La letra d) del artículo 18 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, queda redactada de la siguiente manera:
“d) Promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, así como el
desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidad”.
Artículo octavo

La Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación del
Programa de Atención Dental Infantil, Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
“1. Los niños con discapacidad que incida en su patología oral o en su tratamiento, serán
atendidos de conformidad con las disposiciones especiales que establezca la Oficina Dental Comunitaria del Servicio Madrileño de Salud, en función de la especificidad de cada situación”.

BOCM-20241226-1

Modificación de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental
y de creación del Programa de Atención Dental Infantil, Comunidad de Madrid