A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241226-1)
Ley – Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
Capítulo I
En materia de gobernanza, hacienda pública y consumidores
Artículo primero
Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, queda
modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:
“2. La jubilación se declarará también de oficio o a petición del funcionario, previa
instrucción del correspondiente expediente, en los casos de incapacidad permanente, discapacidad o disminución o pérdida de facultades en grado tal que impida el correcto ejercicio
de sus funciones.
Ello, no obstante, si el funcionario se encuentra acogido al régimen de la Seguridad
Social, se estará a lo que se establezca para estos casos en dicho sistema de previsión”.
Dos. En el apartado 2 del artículo 71 el término “disminuido psíquico o físico” se entiende referido a “persona con discapacidad”.
Artículo segundo
Modificación de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores
de la Comunidad de Madrid
La letra b) del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección
de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, queda redactada de la siguiente manera:
“b) Enfermos y personas con discapacidad”.
Artículo tercero
Modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración
máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos
El punto 8.2 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos,
queda redactado de la siguiente manera:
“8.2. Declaración y calificación del grado de discapacidad”.
Artículo cuarto
Modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad
de Madrid
La letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, queda redactada de la siguiente manera:
“a) Los menores de edad no emancipados y las personas con discapacidad que no les
permita prestar su consentimiento a la unión válidamente”.
Artículo quinto
El último párrafo del apartado 1 del artículo 21 del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda redactado de la siguiente manera:
“Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 55.000 euros a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. La reducción será de 153.000 euros para aquellas
personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. A tales
efectos, los grados de discapacidad son los que se establezcan de acuerdo con el baremo al
que se refiere la normativa estatal que establece el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad”.
BOCM-20241226-1
Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
Capítulo I
En materia de gobernanza, hacienda pública y consumidores
Artículo primero
Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, queda
modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:
“2. La jubilación se declarará también de oficio o a petición del funcionario, previa
instrucción del correspondiente expediente, en los casos de incapacidad permanente, discapacidad o disminución o pérdida de facultades en grado tal que impida el correcto ejercicio
de sus funciones.
Ello, no obstante, si el funcionario se encuentra acogido al régimen de la Seguridad
Social, se estará a lo que se establezca para estos casos en dicho sistema de previsión”.
Dos. En el apartado 2 del artículo 71 el término “disminuido psíquico o físico” se entiende referido a “persona con discapacidad”.
Artículo segundo
Modificación de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores
de la Comunidad de Madrid
La letra b) del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección
de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, queda redactada de la siguiente manera:
“b) Enfermos y personas con discapacidad”.
Artículo tercero
Modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración
máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos
El punto 8.2 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos,
queda redactado de la siguiente manera:
“8.2. Declaración y calificación del grado de discapacidad”.
Artículo cuarto
Modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad
de Madrid
La letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, queda redactada de la siguiente manera:
“a) Los menores de edad no emancipados y las personas con discapacidad que no les
permita prestar su consentimiento a la unión válidamente”.
Artículo quinto
El último párrafo del apartado 1 del artículo 21 del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, queda redactado de la siguiente manera:
“Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 55.000 euros a las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. La reducción será de 153.000 euros para aquellas
personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. A tales
efectos, los grados de discapacidad son los que se establezcan de acuerdo con el baremo al
que se refiere la normativa estatal que establece el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad”.
BOCM-20241226-1
Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad
de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre