A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20241226-1)
Ley –  Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 11

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
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LEY 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de
Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre
del Rey, promulgo.

La Comunidad de Madrid viene desarrollando, en colaboración con las organizaciones
representativas de las personas con discapacidad, diferentes políticas públicas orientadas a
garantizar la autonomía personal y favorecer la integración social plena de las personas con
discapacidad.
Con la misma finalidad y bajo el impulso de la Instrucción de la Consejería de Presidencia de 3 de enero de 2020, sobre pautas de actuación en materia de coordinación normativa y protocolo diferenciado para personas con discapacidad en actos y eventos organizados por las consejerías, y de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, de 21 de marzo de 2024, por la que se insta a la revisión y modificación de la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de discapacidad, se procede
a la modificación de las normas con rango de ley con el fin de su adaptación terminológica
para referirse a las personas con discapacidad y eliminar cualquier término peyorativo.
La ley se estructura en una exposición de motivos; una parte dispositiva compuesta por
once artículos integrados en tres capítulos, dedicados a la materia de gobernanza, hacienda
pública y consumidores el capítulo I, al ámbito social y sanitario el capítulo II y a los espectáculos públicos, deporte y cultura el capítulo III; y tres disposiciones finales, la primera dedicada a la habilitación normativa que permite al Consejo de Gobierno adecuar, mediante decreto, las disposiciones con rango de ley en las que se puedan detectar futuras
adaptaciones que sean necesarias, la segunda incorpora un mandato dirigido a las autoridades y empleados públicos para garantizar un lenguaje apropiado y respetuoso en el ámbito
de la discapacidad y la tercera que establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El contenido de esta ley se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en los
artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En particular, los principios de necesidad y eficacia se concretan en el interés general
de la protección de los derechos de las personas con discapacidad, mediante el uso de un
lenguaje respetuoso y ampliamente aceptado.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta ley contiene la regulación imprescindible para la realización del interés general mencionado, modificando aquellas normas con
rango de ley que requieren de una adaptación terminológica.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido con el conjunto de la normativa internacional, de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico español, en particular, con la actual redacción del artículo 49 de la Constitución
española y con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, con el objetivo de obtener la participación de
los ciudadanos en general y de las personas más directamente afectadas en particular. Una
vez aprobada la ley, se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20241226-1

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