B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241226-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 31
— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual+ presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las
modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta
diferenciación, todas ellas serán consideradas horas “online”.
2.2. Los méritos señalados anteriormente deberán alegarse por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que
el tribunal de selección habilite a tal efecto mediante su publicación la página
web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid , debiéndose indicar los períodos de prestación
de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los
mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención
a la entidad organizadora de dichos cursos.
2.3. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán en los siguientes
términos:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y grado consolidado serán comprobados, a instancia del tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes.
b) Respecto de los méritos relativos a los cursos organizados por el Servicio de
Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el tribunal, de oficio, solicitará al mencionado Servicio de Formación la expedición
de la certificación relativa a los mismos.
El resto de los cursos se acreditarán mediante la presentación, de forma electrónica, del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora, en los que deberá constar la duración en horas del curso de que se trate.
En los cursos cuya duración no constase en horas, la persona aspirante habrá de
presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas.
De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
2.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
2.5. Respecto de aquellos méritos que, sí hayan sido alegados y acreditados por los
aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá conceder un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá
efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de
ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la publicación en la página
web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid .
Curso selectivo.
3.1. Al curso selectivo accederán los aspirantes que obtengan las mejores calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la base octava de esta Orden, no pudiendo acceder al curso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
Una vez finalizada la fase de concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
párrafo precedente, el tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes
BOCM-20241226-4
3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 307
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 31
— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual+ presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las
modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta
diferenciación, todas ellas serán consideradas horas “online”.
2.2. Los méritos señalados anteriormente deberán alegarse por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que
el tribunal de selección habilite a tal efecto mediante su publicación la página
web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid , debiéndose indicar los períodos de prestación
de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los
mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención
a la entidad organizadora de dichos cursos.
2.3. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán en los siguientes
términos:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y grado consolidado serán comprobados, a instancia del tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes.
b) Respecto de los méritos relativos a los cursos organizados por el Servicio de
Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el tribunal, de oficio, solicitará al mencionado Servicio de Formación la expedición
de la certificación relativa a los mismos.
El resto de los cursos se acreditarán mediante la presentación, de forma electrónica, del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora, en los que deberá constar la duración en horas del curso de que se trate.
En los cursos cuya duración no constase en horas, la persona aspirante habrá de
presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas.
De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
2.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
2.5. Respecto de aquellos méritos que, sí hayan sido alegados y acreditados por los
aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá conceder un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá
efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de
ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la publicación en la página
web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid .
Curso selectivo.
3.1. Al curso selectivo accederán los aspirantes que obtengan las mejores calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la base octava de esta Orden, no pudiendo acceder al curso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
Una vez finalizada la fase de concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
párrafo precedente, el tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes
BOCM-20241226-4
3.