B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241226-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1
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BOCM
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
que accederán al curso selectivo en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid y elevará aquella relación a la dirección general
competente en materia de función pública.
Dichos aspirantes serán nombrados personal funcionario en prácticas por orden
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 40, de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombrados personal funcionario en
prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.
Quienes opten, conforme a lo establecido en la mencionada Orden, por percibir
las retribuciones correspondientes a la categoría de Inspector continuarán desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso
selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través del Servicio de
Formación del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del
marco de atribuciones asignadas a la dirección general competente en materia de
función pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los
aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el
programa y la regulación de este, se establecerán por Resolución de la citada Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.3. Para calificar como apto en el curso selectivo, los aspirantes deberán superar todas
las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades
prácticas. En caso contrario, se considerará que el aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera
de la categoría a la que pretende acceder, de conformidad con las previsiones que
la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo
con lo previsto en la aludida Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la pérdida del derecho a continuar el curso y,
por tanto, a ser nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de
la no superación de aquel.
Durante el desarrollo del curso selectivo se podrá establecer la realización de las
pruebas que se consideren necesarias a fin de comprobar la capacidad funcional
de las personas aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, todo ello sin perjuicio de que si en
cualquier momento del curso se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguna persona participante en el mismo pudiera carecer de dicha capacidad funcional, deba recabarse informe técnico y practicar las pruebas que se estimen
precisas a tal efecto. En caso de resultar confirmada dicha circunstancia, comportará, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación de este.
En el supuesto de confirmarse algunas de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias lo pondrá en conocimiento del tribunal calificador, quien, previa audiencia a la persona interesada
emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la
dirección general competente en materia de función pública. Hasta que se dicte
BOCM-20241226-4
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
que accederán al curso selectivo en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid y elevará aquella relación a la dirección general
competente en materia de función pública.
Dichos aspirantes serán nombrados personal funcionario en prácticas por orden
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 40, de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombrados personal funcionario en
prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.
Quienes opten, conforme a lo establecido en la mencionada Orden, por percibir
las retribuciones correspondientes a la categoría de Inspector continuarán desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso
selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través del Servicio de
Formación del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del
marco de atribuciones asignadas a la dirección general competente en materia de
función pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los
aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el
programa y la regulación de este, se establecerán por Resolución de la citada Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.3. Para calificar como apto en el curso selectivo, los aspirantes deberán superar todas
las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades
prácticas. En caso contrario, se considerará que el aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera
de la categoría a la que pretende acceder, de conformidad con las previsiones que
la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo
con lo previsto en la aludida Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la pérdida del derecho a continuar el curso y,
por tanto, a ser nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de
la no superación de aquel.
Durante el desarrollo del curso selectivo se podrá establecer la realización de las
pruebas que se consideren necesarias a fin de comprobar la capacidad funcional
de las personas aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, todo ello sin perjuicio de que si en
cualquier momento del curso se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguna persona participante en el mismo pudiera carecer de dicha capacidad funcional, deba recabarse informe técnico y practicar las pruebas que se estimen
precisas a tal efecto. En caso de resultar confirmada dicha circunstancia, comportará, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación de este.
En el supuesto de confirmarse algunas de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias lo pondrá en conocimiento del tribunal calificador, quien, previa audiencia a la persona interesada
emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la
dirección general competente en materia de función pública. Hasta que se dicte
BOCM-20241226-4
Pág. 32
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