B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241226-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
3.4.
3.5.
3.6.
3.7.
Pág. 33
la oportuna Resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Por parte del Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos se garantizará una
adecuada coordinación y comunicación con el tribunal calificador, a efectos del
conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y finalización del curso selectivo.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza
mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, podrán efectuarlo, previa solicitud, en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Por parte de la administración se adoptarán las medidas razonables y adecuadas
para que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo o permiso por parto, así como las que tengan la condición de víctimas de violencia de género, puedan realizar el curso selectivo en
condiciones de igualdad con el resto de las personas participantes.19122024/0034
Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al tribunal calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado,
que se hará pública en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid .
Octava
Calificación del proceso selectivo
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario,
para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel
mínimo de cincuenta puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El tribunal calificador podrá declarar que la fase de oposición es superada por un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios
aprobados.
BOCM-20241226-4
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal
se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a
lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria
celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, esta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre
y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a
realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de esta se
efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la
regulada en esta Orden, la calificación que se deberá tener en cuenta será la resultante de la
ponderación que se realice entre esta y aquella, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados de la siguiente manera:
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
3.4.
3.5.
3.6.
3.7.
Pág. 33
la oportuna Resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Por parte del Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos se garantizará una
adecuada coordinación y comunicación con el tribunal calificador, a efectos del
conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y finalización del curso selectivo.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza
mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, podrán efectuarlo, previa solicitud, en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Por parte de la administración se adoptarán las medidas razonables y adecuadas
para que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo o permiso por parto, así como las que tengan la condición de víctimas de violencia de género, puedan realizar el curso selectivo en
condiciones de igualdad con el resto de las personas participantes.19122024/0034
Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al tribunal calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado,
que se hará pública en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid .
Octava
Calificación del proceso selectivo
1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario,
para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel
mínimo de cincuenta puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El tribunal calificador podrá declarar que la fase de oposición es superada por un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios
aprobados.
BOCM-20241226-4
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal
se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a
lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria
celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, esta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre
y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a
realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de esta se
efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la
regulada en esta Orden, la calificación que se deberá tener en cuenta será la resultante de la
ponderación que se realice entre esta y aquella, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados de la siguiente manera: