B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241226-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

— Nivel 18 e inferiores: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 18: 0,5 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en
caso de que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones
que se indican a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD
del grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C que corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que
participa en este proceso selectivo.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de
puesto: NCD del puesto reservado o de aquel en que correspondería
efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de
puesto: sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por
certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento, conforme a la siguiente puntuación:
— Grado 14 e inferiores: 1,2 puntos.
— Grado 18 e inferiores: 1,6 puntos.
— Por cada grado que exceda del 18: 0,4 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 4 puntos.
d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia
a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:
— Cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de formación
de la Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el
Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid.
— Otros cursos relacionados con la seguridad y la emergencia, desde la
perspectiva del trabajo desarrollado por los Cuerpos de Bomberos o de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de las distintas Administraciones Públicas, y relacionados directamente con las funciones
y/o actividades a desarrollar en el Cuerpo, Escala, Especialidad y Categoría objeto de la presente convocatoria, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las
Administraciones Públicas.
La valoración de cada curso se realizará teniendo en cuenta su duración, de
acuerdo con los siguientes criterios de puntuación:
— Curso presencial, o presencial por videoconferencia: 0,01 puntos por hora.
— Curso “online”: 0,003 puntos por hora.
A efectos de la valoración de este mérito se aplicarán las siguientes normas:
— La valoración máxima del mismo será de 10 puntos.
— La puntuación máxima asignada a cada curso será de 1 punto para los
presenciales o presenciales por videoconferencia y de 0,3 puntos para
los cursos “online”.
— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que
se compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.
— No se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a la Categoría de
Operador de Comunicaciones.

BOCM-20241226-4

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