B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241226-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
1.2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de una
hora, deberán desarrollar, por escrito un supuesto práctico, a elegir por el
opositor entre tres supuestos extraídos al azar por el tribunal calificador
en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, sobre la coordinación y dirección de una intervención de grandes dimensiones en la
que deban participar distintos organismos públicos y privados y que tengan relación directa con alguno de los temas incluidos en el programa que
figura como anexo de la presente Orden, con el objetivo de valorar la capacidad de la persona aspirante para realizar funciones de dirección y
coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior.
El supuesto práctico desarrollado será leído por las personas aspirantes
en sesión pública ante el tribunal, que valorará la amplitud de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, la sistemática en la composición
de los temas, la calidad de la expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición,
pudiendo dialogar el órgano de selección con las personas participantes
durante un tiempo máximo de quince minutos.
Una vez iniciada la lectura del supuesto práctico, el tribunal podrá decidir
que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
Este segundo ejercicio estará escrito de tal modo que permita su lectura a
cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de
abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
1.3. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados para la
lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que, en cada
llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, en los términos recogidos en la base decimoprimera de la Orden de 1 de julio
de 2022.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, de acuerdo con las características y la duración de cada una de las lecturas, la dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de
selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda
existir interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos,
y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión
de vacaciones durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente,
al menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999,
de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos,
a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares
y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada Orden.
1.4. A efectos de agilización del proceso selectivo, y en aplicación de lo recogido en
la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en
una misma sesión los dos ejercicios que conforman el proceso selectivo, cuando
por su naturaleza y duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando
únicamente a valorarse los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para
aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no
supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin in-
BOCM-20241226-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
1.2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de una
hora, deberán desarrollar, por escrito un supuesto práctico, a elegir por el
opositor entre tres supuestos extraídos al azar por el tribunal calificador
en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, sobre la coordinación y dirección de una intervención de grandes dimensiones en la
que deban participar distintos organismos públicos y privados y que tengan relación directa con alguno de los temas incluidos en el programa que
figura como anexo de la presente Orden, con el objetivo de valorar la capacidad de la persona aspirante para realizar funciones de dirección y
coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior.
El supuesto práctico desarrollado será leído por las personas aspirantes
en sesión pública ante el tribunal, que valorará la amplitud de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, la sistemática en la composición
de los temas, la calidad de la expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición,
pudiendo dialogar el órgano de selección con las personas participantes
durante un tiempo máximo de quince minutos.
Una vez iniciada la lectura del supuesto práctico, el tribunal podrá decidir
que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
Este segundo ejercicio estará escrito de tal modo que permita su lectura a
cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de
abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
1.3. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados para la
lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que, en cada
llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, en los términos recogidos en la base decimoprimera de la Orden de 1 de julio
de 2022.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, de acuerdo con las características y la duración de cada una de las lecturas, la dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de
selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda
existir interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos,
y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión
de vacaciones durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente,
al menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999,
de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos,
a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares
y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada Orden.
1.4. A efectos de agilización del proceso selectivo, y en aplicación de lo recogido en
la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en
una misma sesión los dos ejercicios que conforman el proceso selectivo, cuando
por su naturaleza y duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando
únicamente a valorarse los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para
aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.
En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no
supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin in-
BOCM-20241226-4
BOCM