B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241226-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1/Grupo profesional I, y que asciende
a 42,34 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de
la tasa será de 21,17 euros.
3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen, o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.
Quinta
Admisión de aspirantes
1. En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la
base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de
forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica,
en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se
haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3
del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Sexta
1. El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de
la Dirección General competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los
Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 77, de 31 de marzo).
3. El régimen jurídico aplicable al tribunal de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que
se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la Orden de 1 de
julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de
la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello
sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de
trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la
Comunidad de Madrid (2021-2024).
4. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas
en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la mencionada Orden de 1 de julio
de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.
BOCM-20241226-4
Tribunal de Selección
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1/Grupo profesional I, y que asciende
a 42,34 euros.
Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de
la tasa será de 21,17 euros.
3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen, o la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.
Quinta
Admisión de aspirantes
1. En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la
base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de
forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica,
en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se
haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3
del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Sexta
1. El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de
la Dirección General competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los
Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 77, de 31 de marzo).
3. El régimen jurídico aplicable al tribunal de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que
se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la Orden de 1 de
julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de
la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello
sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de
trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la
Comunidad de Madrid (2021-2024).
4. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas
en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la mencionada Orden de 1 de julio
de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.
BOCM-20241226-4
Tribunal de Selección