B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241226-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 25
tado cuarto de esta base, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que
se refiere la base cuarta de la presente Orden.
Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y
enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.
4. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que
corresponda de entre la que se indica a continuación:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber
abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de esta, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018,
de 27 de junio.
b) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización
del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser
aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
En el supuesto de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización del ejercicio, con independencia
del momento en el que aquellas lo soliciten.
En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del
ejercicio.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la
correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la
Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid .
5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General competente en materia de función pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en
el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación u observaciones del pago de la tasa: “Acceso Promoción Interna Cuerpo de Bomberos, Categoría de Inspector”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en dicho apartado, la tasa por derechos ordinarios de examen
BOCM-20241226-4
Tasa por derechos de examen
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
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tado cuarto de esta base, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que
se refiere la base cuarta de la presente Orden.
Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y
enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.
4. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que
corresponda de entre la que se indica a continuación:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber
abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de esta, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018,
de 27 de junio.
b) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización
del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser
aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
En el supuesto de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización del ejercicio, con independencia
del momento en el que aquellas lo soliciten.
En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del
ejercicio.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la
correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la
Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:
https://sede.comunidad.madrid .
5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General competente en materia de función pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en
el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación u observaciones del pago de la tasa: “Acceso Promoción Interna Cuerpo de Bomberos, Categoría de Inspector”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en dicho apartado, la tasa por derechos ordinarios de examen
BOCM-20241226-4
Tasa por derechos de examen