Madrid (BOCM-20241226-50)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Período cámaras lector OCR
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
quier momento posterior, incumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en
la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de figurar de alta en
el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, respecto a los que se vienen utilizando las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto-rojos para el control y la denuncia automatizada
de las infracciones a las restricciones de circulación del artículo 21.3 de la OMS
desde que finalizó el período de aviso de cada respectivo dispositivo automatizado de control, seguirán siendo controlados y denunciados por la totalidad de los
dispositivos automatizados de control relacionados en el anexo de esta resolución.
Décimo primero.—Satisfacción del principio de proporcionalidad:
1. El dispositivo de la resolución establece que su eficacia comenzará a las 00:00 horas del día 1 de enero de 2025, por los que afectará a vehículos diésel con una antigüedad
de más de 19 años y a vehículos de gasolina de más de 24 años.
2. La experiencia adquirida por el Ayuntamiento de Madrid en la adopción y gestión
de los cinco períodos de aviso previos aconseja que la duración del período de aviso de aviso adoptado por el dispositivo primero tenga una eficacia de 12 meses, que se extenderían
desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de octubre
de 2025 por considerarse el tiempo necesario para llevar a cabo la referida modificación
sustancial de los dispositivos automatizados de control, en los términos expresamente motivados en el Informe de la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del
Servicio del Taxi de 20 de diciembre de 2024.
A tal efecto se toma en consideración que los períodos de aviso adoptados mediante las 5
resoluciones descritas en el antecedente IV, suman 13 meses: 4 meses en 2022, 4 meses en 2023
y 5 meses en 2024, por lo que se considera que el período de aviso adoptado en esta resolución
resulta proporcional al referirse a un mayor número de vehículos que los anteriores períodos de
aviso y referirse a la totalidad de las vías públicas urbanas de Madrid ZBE.
Décimo segundo.—Satisfacción del principio de necesidad:
Esta resolución establece un período de aviso temporal y proporcionado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS para satisfacer el cumplimiento de los
principios de confianza legítima, y seguridad jurídica, igualdad de trato en la aplicación de
la OMS, y tutela administrativa efectiva regulados en los artículos 9.3, 14 y 24.1 de la CE.
La utilización de las cámaras dotadas con lector OCR y los dispositivos foto-rojo relacionados en el anexo de esta resolución, como medios técnicos automatizados para la vigilancia, el control y denuncia automatizada de las infracciones al artículo 21.3 y el Anexo II
apartado primero de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en relación con los artículos 18
y 76.z.3 de la LTSV, exclusivamente respecto al control automatizado de las citadas normas en la circulación por los vehículos con clasificación ambiental “A” relacionados en el
dispositivo primero constituye una “modificación substancial de los controles automatizados” de Madrid ZBE a efectos del artículo 242.4 de la OMS en relación a su “utilización”
a efectos del artículo 242.2 de la OMS, porque los dispositivos relacionados en el anexo no
han sido utilizados hasta el momento ni podrán ser utilizados hasta el 1 de enero de 2025
para controlar el cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE.
Décimo tercero.—Satisfacción del principio de igualdad:
De no adoptarse el período de aviso se estaría dando un trato desigual “en la aplicación de la ley” respecto de los vehículos que no tenían prohibido circular antes del 31 de diciembre de 2024 y su control por los dispositivos automatizados de control ha sido objeto
de los oportunos períodos de aviso descritos en el antecedente IV. Por ello, la resolución satisface el principio de igualdad y no discriminación garantizado por el artículo 14 de la CE.
Décimo cuarto.—El período de aviso solo se refiere a la utilización de los medios automatizados de control relacionados en el anexo de esta resolución exclusivamente respecto del control de la circulación de los vehículos determinados en el dispositivo primero.
Décimo quinto.—Si los dispositivos automatizados de control relacionados en el
anexo de esta resolución detectaran la circulación por las vías públicas urbanas de Madrid
ZBE de automóviles de tipo “turismo” con clasificación 10 por criterio de construcción,
clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno por criterio
de utilización, que a fecha 1 de enero de 2022, o en cualquier momento posterior, incumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de
Vehículos de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de
Madrid, denunciarán la comisión de la infracción grave de tráfico del artículo 76.z3) de la
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BOCM-20241226-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
quier momento posterior, incumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en
la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de figurar de alta en
el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, respecto a los que se vienen utilizando las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto-rojos para el control y la denuncia automatizada
de las infracciones a las restricciones de circulación del artículo 21.3 de la OMS
desde que finalizó el período de aviso de cada respectivo dispositivo automatizado de control, seguirán siendo controlados y denunciados por la totalidad de los
dispositivos automatizados de control relacionados en el anexo de esta resolución.
Décimo primero.—Satisfacción del principio de proporcionalidad:
1. El dispositivo de la resolución establece que su eficacia comenzará a las 00:00 horas del día 1 de enero de 2025, por los que afectará a vehículos diésel con una antigüedad
de más de 19 años y a vehículos de gasolina de más de 24 años.
2. La experiencia adquirida por el Ayuntamiento de Madrid en la adopción y gestión
de los cinco períodos de aviso previos aconseja que la duración del período de aviso de aviso adoptado por el dispositivo primero tenga una eficacia de 12 meses, que se extenderían
desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de octubre
de 2025 por considerarse el tiempo necesario para llevar a cabo la referida modificación
sustancial de los dispositivos automatizados de control, en los términos expresamente motivados en el Informe de la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del
Servicio del Taxi de 20 de diciembre de 2024.
A tal efecto se toma en consideración que los períodos de aviso adoptados mediante las 5
resoluciones descritas en el antecedente IV, suman 13 meses: 4 meses en 2022, 4 meses en 2023
y 5 meses en 2024, por lo que se considera que el período de aviso adoptado en esta resolución
resulta proporcional al referirse a un mayor número de vehículos que los anteriores períodos de
aviso y referirse a la totalidad de las vías públicas urbanas de Madrid ZBE.
Décimo segundo.—Satisfacción del principio de necesidad:
Esta resolución establece un período de aviso temporal y proporcionado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS para satisfacer el cumplimiento de los
principios de confianza legítima, y seguridad jurídica, igualdad de trato en la aplicación de
la OMS, y tutela administrativa efectiva regulados en los artículos 9.3, 14 y 24.1 de la CE.
La utilización de las cámaras dotadas con lector OCR y los dispositivos foto-rojo relacionados en el anexo de esta resolución, como medios técnicos automatizados para la vigilancia, el control y denuncia automatizada de las infracciones al artículo 21.3 y el Anexo II
apartado primero de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en relación con los artículos 18
y 76.z.3 de la LTSV, exclusivamente respecto al control automatizado de las citadas normas en la circulación por los vehículos con clasificación ambiental “A” relacionados en el
dispositivo primero constituye una “modificación substancial de los controles automatizados” de Madrid ZBE a efectos del artículo 242.4 de la OMS en relación a su “utilización”
a efectos del artículo 242.2 de la OMS, porque los dispositivos relacionados en el anexo no
han sido utilizados hasta el momento ni podrán ser utilizados hasta el 1 de enero de 2025
para controlar el cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE.
Décimo tercero.—Satisfacción del principio de igualdad:
De no adoptarse el período de aviso se estaría dando un trato desigual “en la aplicación de la ley” respecto de los vehículos que no tenían prohibido circular antes del 31 de diciembre de 2024 y su control por los dispositivos automatizados de control ha sido objeto
de los oportunos períodos de aviso descritos en el antecedente IV. Por ello, la resolución satisface el principio de igualdad y no discriminación garantizado por el artículo 14 de la CE.
Décimo cuarto.—El período de aviso solo se refiere a la utilización de los medios automatizados de control relacionados en el anexo de esta resolución exclusivamente respecto del control de la circulación de los vehículos determinados en el dispositivo primero.
Décimo quinto.—Si los dispositivos automatizados de control relacionados en el
anexo de esta resolución detectaran la circulación por las vías públicas urbanas de Madrid
ZBE de automóviles de tipo “turismo” con clasificación 10 por criterio de construcción,
clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno por criterio
de utilización, que a fecha 1 de enero de 2022, o en cualquier momento posterior, incumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de
Vehículos de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de
Madrid, denunciarán la comisión de la infracción grave de tráfico del artículo 76.z3) de la
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BOCM-20241226-50
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