Madrid (BOCM-20241226-50)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

Décimo.—Satisfacción del principio de legalidad:
1. La presente resolución satisface los principios de legalidad y seguridad jurídica
garantizados por el artículo 9.3 de la Constitución Española (en adelante, CE) porque se
adopta en cumplimiento del ordenamiento establecido, concretamente en aplicación del artículo 242.4 de la OMS en relación con el artículo 242.2 de la OMS.
La resolución satisface el principio de confianza legítima, que constituye una manifestación relevante del principio de seguridad jurídica, del artículo 9.3 de la CE, porque materializa la adopción del período de aviso que los ciudadanos confían que el Ayuntamiento de
Madrid ha de realizar en aplicación del artículo 242.4 de la OMS, antes de la modificación
substancial de los controles automatizados de Madrid ZBE previamente descrita.
2. La resolución responde a la garantía por el Ayuntamiento de Madrid de la tutela
efectiva garantizada por el artículo 24.1 de la CE, porque el sometimiento a período de aviso antes de la modificación substancial de los controles automatizados de ZBE descrita,
constituye una garantía técnica y jurídica expresamente regulada en el artículo 242.4 de la
OMS, de forma previa al inicio de la denuncia automatizada masiva por los dispositivos relacionados en el anexo de esta resolución, exclusivamente respecto del control del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE de los vehículos expresamente determinados en el
dispositivo primero.
3. La presente resolución no establece, ni puede conforme a derecho adoptar, exención del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE ni “moratoria” alguna, dado que:
1.o Esta resolución tiene naturaleza de mero acto administrativo, adoptado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS en relación con el artículo 242.2
de la OMS, como consecuencia del hecho de que a partir de las 00:00 horas del
día 1 de enero de 2025 se producirá una modificación sustancial de la utilización
de los dispositivos automatizados para el control de Madrid ZBE, al resulta exigible el control automatizado del cumplimiento de la de la totalidad de los vehículos con clasificación ambiental “A”, excluidos los previstos en los apartados a) y
b) del artículo 21.3 de la OMS, que hasta ese momento.
2.o La resolución no tiene un alcance general, no afecta a la totalidad de los vehículos
con clasificación ambiental “A”, sino que circunscribe su eficacia a los vehículos
respecto a los que todavía no se han utilizado los dispositivos automatizados de
control relacionados en el anexo de esta resolución, por estar su circulación amparada por el régimen transitorio de Madrid ZBE contenido en la DT 1.a.2 apartados a) y d) de la OMS hasta las 23:59:59 horas del día 31 de diciembre de 2024.
3.o La presente resolución no afecta, ni pude afectar, a la vigencia y eficacia del artículo 21.3 de la OMS.
4.o La resolución se adopta motivadamente, por el órgano municipal competente para
gestionar los dispositivos de control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE y siguiendo el procedimiento legalmente establecido para la
adopción de los actos administrativos. Asimismo, la resolución satisface el principio de publicidad al establecer, en su dispositivo segundo, su publicación oficial
y electrónica.
5.o La resolución no adopta una moratoria ni concede exención alguna. Esta resolución no adopta, ni puede adoptar, lo que en lenguaje “común” se entiende por la
ciudadanía como “moratoria” o exención temporal del cumplimiento de la normativa vigente exigiría la tramitación del oportuno expediente normativo, el sometimiento a información pública del correspondiente proyecto ordenanza, y la aprobación de una disposición de carácter general con forma de ordenanza municipal
por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid conforme al procedimiento previsto en
los artículos 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local (LBRL), y su posterior publicación oficial para el
inicio de su vigencia.
6.o La resolución se adopta sin perjuicio de la denuncia y posterior sanción de cuaquier infracción de tráfico que denuncien los agentes de la autoridad encargados
de la vigilancia del tráfico durante su servicio, incluidas las infracciones de la normativa de Madrid ZBE (artículo 21 y anexo II apartado primero de la OMS) y los
artículos 18 y 76.z.3) de la LTSV.
7.o Los turismos con clasificación ambiental “A” con clasificación 10 por criterio de
construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33
Todoterreno por criterio de utilización que a fecha 1 de enero de 2022, o en cual-

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