Madrid (BOCM-20241226-50)
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B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Sexto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la “modificación substancial de los controles
automatizados” de Madrid ZBE, se realizará un “período de aviso”, de como mínimo dos
meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5 de la OMS, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía sobre los procedimientos
sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.
Séptimo.—La finalización de los períodos de aviso previamente relacionados y el inicio ordinario de su función de control y denuncia automatizado ha supuesto jurídica y fácticamente la implantación definitiva de los respectivos dispositivos de control empleados
para controlar automatizadamente el cumplimiento de las restricciones de circulación de
Madrid ZBE.
La totalidad de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto-rojo empleados por
el Ayuntamiento de Madrid para el control automatizado de las restricciones de circulación
derivadas de Madrid ZBE han sido instalados y han sido implantados definitivamente tras el
oportuno período de aviso, y se están utilizando para denunciar exclusivamente a los automóviles turismo con clasificación ambiental “A” de las categorías 00 (sin especificar), 02
(familiar) y 33 (todoterreno) por criterio de utilización, que a fecha 1 de enero de 2022, o en
cualquier momento posterior, no cumplieran los requisitos de encontrarse domiciliados en la
ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y de figurar de alta en el Padrón
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
Su “utilización” respecto de la totalidad de los vehículos “A” sujetos a la prohibición
de circulación del primer párrafo del artículo 21.3 de la OMS constituye una “modificación
substancial de los controles automatizados” de Madrid ZBE a efectos del artículo 242.4 de
la OMS.
Octavo.—Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso adoptado por esta
resolución no se denunciarán por las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto-rojo
relacionados en su anexo, los hechos de circulación exclusivamente por los vehículos determinados en el dispositivo primero de esta resolución que pudieran ser constitutivos de
infracciones de la regulación de Madrid ZBE -artículo 21 y el Anexo II apartado primero
de la OMS-, en relación con los artículos 18 y 76.z.3) de la LTSV, sino que se remitirá una
comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS, y que incluirá la dirección web del portal municipal de
información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de
los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de
control y detección de infracciones de tráfico.
Noveno.—El objeto del período de aviso adoptado por el dispositivo primero de esta
resolución se circunscribe exclusivamente a la utilización de las cámaras dotadas de lector
OCR y a los dispositivos foto-rojo para controlar el cumplimiento de la prohibición de
circulación de Madrid ZBE regulada en el artículo 21.3 de la OMS, exclusivamente respecto de aquellos vehículos que han podido y pueden circular hasta el 31 de diciembre de 2024,
y que conforme a la regulación de Madrid ZBE no podrán hacerlo a partir del 1 de enero
de 2025, que se determinan expresamente en el dispositivo primero.
No es objeto del período de aviso adoptado por el dispositivo primero de esta resolución la circulación de los vehículos que se encuentran expresamente excepcionados de la
prohibición general de circulación de Madrid ZBE regulada en el primer párrafo del artículo 21.3 de la OMS, en los términos regulados en los apartados a) y b) del artículo 21.3 de
la OMS.
No es objeto del período de aviso adoptado por el dispositivo primero de esta resolución la circulación de los “turismos” con clasificación 10 por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno por criterio de utilización que a fecha 1 de enero de 2022, o en cualquier momento posterior, incumplan los
requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos
de la DGT y de figurar de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid, por haber sido implantada la utilización de los dispositivos del anexo para el control automatizado
del cumplimiento del artículo 21.3 primer párrafo de la OMS, tras finalizar los correspondientes períodos de aviso descritos en el antecedente IV, cuya circulación será denunciada
tanto por los dispositivos automatizados relacionados en el anexo, como por los agentes de
la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones.

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