Madrid (BOCM-20241226-50)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Período cámaras lector OCR
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
positivo primero permitida su circulación hasta el 31 de diciembre de 2024. La resolución
se adopta con arreglo a los siguientes fundamentos jurídicos:
Primero.—Compete a esta Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la adopción de esta resolución, en ejercicio de la competencia de "implantar y gestionar el sistema automatizado de vigilancia de la circulación y de control" de Madrid Zona
de Bajas Emisiones, delegada por el apartado 14.o.1.1.h) del anexo del Acuerdo de 29 de
junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 172, de 21 de julio de 2023), en la que se entiende incluida la facultad para establecer el período de aviso de los dispositivos automatizados
de cámaras con lector OCR y dispositivos foto-rojo para la vigilancia y el control del cumplimiento de las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de Madrid ZBE.
Segundo.—En aplicación de los artículos 7.b), 7.g) y 18 del Texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV),
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, en relación con los
artículos 38, 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, el segundo párrafo del artículo 16.4 de la 34/2007, de 15 de noviembre, de
Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, el artículo 21.3 de la OMS prohíbe la
circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid, que
constituye el ámbito territorial de Madrid ZBE, a los vehículos con clasificación ambiental
“A” en el Registro de Vehículos de la Dirección de Tráfico (en adelante, RV de la DGT),
según su potencial contaminante.
El artículo 21.3 de la OMS excluye de las restricciones de circulación de su primer párrafo a los vehículos con clasificación ambiental “A” referidos en sus apartados a) y b):
a) Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de la
Tarjeta para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida
(en adelante, TEPMR), siempre que, encontrándose adaptados al efecto de satisfacer las necesidades subjetivas de movilidad de la persona titular de la respectiva TEPMR, los vehículos figuren de alta en el sistema de gestión municipal de
Madrid ZBE, hayan obtenido el oportuno permiso, y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR, exclusivamente cuando la persona titular de la TEPMR
se encuentre en el vehículo durante su circulación.
b) Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme al
Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado mediante Real Decreto 892/2024,
de 10 de septiembre.
La regulación sustantiva de Madrid ZBE, contenida en el artículo 21 de la OMS, no se
ha visto afectada por las resoluciones judiciales del TSJM, no firmes, de los recursos contencioso- administrativos contra la Ordenanza 10/2021.
Por ello, a partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por Madrid ZBE los vehículos con clasificación ambiental “A”, salvo: los excepcionados de la prohibición de circulación por el artículo 21.3 apartados a) y b) de la OMS; y en función del criterio del Tribunal
Supremo, el resto de vehículos contemplados en la disposición Transitoria Primera apartado 2.e) de la OMS (vehículos de extinción de incendios y de las Fuerzas Armadas).
Tercero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 de la OMS, el control de
la circulación de los vehículos con clasificación ambiental “A” por las vías públicas urbanas de Madrid ZBE se realiza mediante medios técnicos automatizados del artículo 15.1 de
la OMS, como las cámaras dotadas de lector OCR y los dispositivos foto-rojo, con sujeción
a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de los controles por agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de sus funciones.
Cuarto.—El incumplimiento de las restricciones de circulación derivadas de Madrid
ZBE constituye una infracción grave de tráfico tipificada en el artículo 76.z.3) de la LTSV,
sancionada con multa de 200 euros por el artículo 80.1 de la LTSV, 100 euros en caso de
pago voluntario en los términos del artículo 94.a) de la citada Ley.
Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 242.2 de la OMS, “la instalación y
utilización” de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y el cumplimiento de la regulación de Madrid ZBE, y la detección de los
hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en la LTSV con sujeción a la normativa en materia de protección de datos.
BOCM-20241226-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
positivo primero permitida su circulación hasta el 31 de diciembre de 2024. La resolución
se adopta con arreglo a los siguientes fundamentos jurídicos:
Primero.—Compete a esta Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la adopción de esta resolución, en ejercicio de la competencia de "implantar y gestionar el sistema automatizado de vigilancia de la circulación y de control" de Madrid Zona
de Bajas Emisiones, delegada por el apartado 14.o.1.1.h) del anexo del Acuerdo de 29 de
junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 172, de 21 de julio de 2023), en la que se entiende incluida la facultad para establecer el período de aviso de los dispositivos automatizados
de cámaras con lector OCR y dispositivos foto-rojo para la vigilancia y el control del cumplimiento de las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de Madrid ZBE.
Segundo.—En aplicación de los artículos 7.b), 7.g) y 18 del Texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV),
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, en relación con los
artículos 38, 39.1 y 40.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, el segundo párrafo del artículo 16.4 de la 34/2007, de 15 de noviembre, de
Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, el artículo 21.3 de la OMS prohíbe la
circulación en las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid, que
constituye el ámbito territorial de Madrid ZBE, a los vehículos con clasificación ambiental
“A” en el Registro de Vehículos de la Dirección de Tráfico (en adelante, RV de la DGT),
según su potencial contaminante.
El artículo 21.3 de la OMS excluye de las restricciones de circulación de su primer párrafo a los vehículos con clasificación ambiental “A” referidos en sus apartados a) y b):
a) Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de la
Tarjeta para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida
(en adelante, TEPMR), siempre que, encontrándose adaptados al efecto de satisfacer las necesidades subjetivas de movilidad de la persona titular de la respectiva TEPMR, los vehículos figuren de alta en el sistema de gestión municipal de
Madrid ZBE, hayan obtenido el oportuno permiso, y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR, exclusivamente cuando la persona titular de la TEPMR
se encuentre en el vehículo durante su circulación.
b) Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme al
Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado mediante Real Decreto 892/2024,
de 10 de septiembre.
La regulación sustantiva de Madrid ZBE, contenida en el artículo 21 de la OMS, no se
ha visto afectada por las resoluciones judiciales del TSJM, no firmes, de los recursos contencioso- administrativos contra la Ordenanza 10/2021.
Por ello, a partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por Madrid ZBE los vehículos con clasificación ambiental “A”, salvo: los excepcionados de la prohibición de circulación por el artículo 21.3 apartados a) y b) de la OMS; y en función del criterio del Tribunal
Supremo, el resto de vehículos contemplados en la disposición Transitoria Primera apartado 2.e) de la OMS (vehículos de extinción de incendios y de las Fuerzas Armadas).
Tercero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 21.5 de la OMS, el control de
la circulación de los vehículos con clasificación ambiental “A” por las vías públicas urbanas de Madrid ZBE se realiza mediante medios técnicos automatizados del artículo 15.1 de
la OMS, como las cámaras dotadas de lector OCR y los dispositivos foto-rojo, con sujeción
a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sin perjuicio de los controles por agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de sus funciones.
Cuarto.—El incumplimiento de las restricciones de circulación derivadas de Madrid
ZBE constituye una infracción grave de tráfico tipificada en el artículo 76.z.3) de la LTSV,
sancionada con multa de 200 euros por el artículo 80.1 de la LTSV, 100 euros en caso de
pago voluntario en los términos del artículo 94.a) de la citada Ley.
Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 242.2 de la OMS, “la instalación y
utilización” de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y el cumplimiento de la regulación de Madrid ZBE, y la detección de los
hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en la LTSV con sujeción a la normativa en materia de protección de datos.
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