Madrid (BOCM-20241226-50)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 307

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

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MADRID n.o 311 de 30 de diciembre de 2021), se estableció un período de aviso
de 2 meses, desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 00:00 horas del 1
de marzo de 2022, respecto al control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid ZBE por los 15 dispositivos foto-rojos situados en el interior de
M-30 relacionados en su anexo. Este período de aviso fue ampliado 2 meses más
hasta las 00:00 horas del día 1 de mayo de 2023 por motivos técnicos y organizativos, mediante Resolución de 25 de febrero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID n.o 51 de 1 de marzo de 2022), hasta los 4 meses de duración.
Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de septiembre de 2023), se estableció un período de aviso
de 4 meses contados desde las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2023 hasta
las 23:59 horas del día 14 de enero de 2024, respecto de las 257 cámaras con lector OCR situadas en el interior de M-30 y de la vía M-30 relacionadas en el anexo.
Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de septiembre de 2023), se estableció un período de aviso de 4 meses contados desde las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2023
hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2024, respecto de los dispositivos fotorojos instalados en la calle Joaquín Costa número 36 y en la calle Francisco Silvela número 99.
Mediante la Resolución de 19 de enero de 2024 de la Directora General de Gestión
y Vigilancia de la Circulación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 31 de enero de 2024), se estableció un período de aviso de 5 meses, contados
desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30
de junio de 2024, respecto de las 200 cámaras con lector OCR situadas en el exterior de M-30 relacionados en su anexo.
Mediante la Resolución de 19 de enero de 2024 de la Directora General de Gestión
y Vigilancia de la Circulación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 31 de enero de 2024), se estableció un período de aviso de 5 meses, contados
desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30
de junio de 2024, respecto de los 20 dispositivos foto-rojo situados en el exterior
de M30 relacionados en su anexo.

V. En fecha 17 de septiembre de 2024, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado las sentencias 405/2024 (PO 570/2021), y 410/2024 (PO 576/2021) no firmes que, manteniendo la
regulación sustantiva de Madrid ZBE contenida en el artículo 21 de la OMS, declaran la nulidad del apartado 2 de la Disposición transitoria primera y de los apartados segundo y tercero del Anexo II de la OMS, en su redacción dada por la citada Ordenanza 10/2021. Ambas sentencias carecen de firmeza al encontrarse pendientes, en su caso, de admisión a
trámite por el Tribunal Supremo de los recursos de casación ya preparados por el Ayuntamiento de Madrid. La Sentencia 405/2024 se encuentra pendiente de resolución por el
TSJM de la demanda de ejecución provisional demandada por la actora.
VI. La regulación de las zonas de bajas emisiones y, muy especialmente la de
Madrid ZBE contenida en el artículo 21 de la OMS ha permitido lograr, por vez primera
desde 2010, que la ciudad de Madrid cumpla en 2022, 2023 y con casi total probabilidad
en 2024 los valores límite horario y anual de dióxido de nitrógeno (NO2) establecidos por
la normativa europea y nacional.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de un período de aviso respecto de la utilización de las cámaras dotadas con lector OCR y los dispositivos foto-rojo
para la vigilancia y el control del cumplimiento de la regulación de Madrid ZBE que figuran relacionados en el anexo de esta resolución, exclusivamente respecto de aquellos
vehículos que, aún estando sujetos a la prohibición del artículo 21.3 primer párrafo de la
OMS, no estarán sujetos hasta el 1 de enero de 2025 al control por los dispositivos de control automatizado -que ya han sido implantados definitivamente y que, tras el oportuno período de aviso se encuentran denunciando-, por tener los vehículos determinados en el dis-

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B. Fundamentos jurídicos