Madrid (BOCM-20241226-50)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 224

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que
se establece el período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo
para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones, respecto de los vehículos con clasificación ambiental “A” que no se han beneficiado de los cuatro períodos de aviso previos.

I. Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) es la ordenación de
tráfico de carácter permanente creada por el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por el artículo
único, apartado siete, de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre), para proteger la salud humana frente a
las causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana, y posibilitar el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire
establecidos por la normativa comunitaria y estatal mediante la reducción de las emisiones
contaminantes derivadas del tráfico rodado de los vehículos a motor más contaminantes, los
vehículos con clasificación ambiental “A” que, en lo relativo a los turismos, tienen una antigüedad mínima anterior al año 2006 en el caso de los diésel y anterior a 2001 en el caso
de los turismos de gasolina.
II. El control de la circulación de los vehículos con clasificación ambiental “A” por
las vías públicas urbanas de Madrid ZBE se realiza mediante medios técnicos automatizados (cámaras dotadas de lector OCR y dispositivos foto-rojos) y mediante controles en vía
pública por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
III. La adquisición e instalación de las cámaras con lector OCR y del resto de elementos del sistema de control del tráfico de Madrid ZBE situados tanto en el interior de M-30, en
la vía M-30 como las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid en el exterior de M-30,
han sido “financiados por la Unión Europea-NextGenerationEU” por valor de 5.707.607,70
euros, para la consecución del Pacto Europeo Verde en “el ámbito de actuación de importancia europea” del pilar de protección de la salud, establecido en el artículo 3 e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Diario Oficial de la Unión
Europea” de 18 de febrero de 2021) mediante actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los umbrales de calidad del aire en materia de dióxido de nitrógeno, establecidos
por la normativa comunitaria y nacional.
IV. La OMS regula en su artículo 242.4 la obligación de someter los controles automatizados de Madrid ZBE, antes de su implantación definitiva o de su modificación substancial, a un “período de aviso” durante el cual se remitiría a los vehículos que sean detectados circulando una comunicación de carácter meramente informativo.
Hasta la fecha, la totalidad de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto-rojo
empleados en la vigilancia y el control automatizado del cumplimiento de las restricciones
de circulación derivadas de la regulación de Madrid ZBE han sido instalados, han sido sometidos al oportuno período de aviso y están siendo utilizados para el control del cumplimiento del artículo 21.3 de la OMS respecto de los turismos con clasificación ambiental
“A” , desde que finalizó el respectivo a período de aviso.
Concretamente se han adoptado los siguientes períodos de aviso antes de la implantación definitiva de los dispositivos para la vigilancia, el control y denuncia automatizada de
las infracciones a la regulación de Madrid ZBE y concordantes preceptos de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
1.o Mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Directora General de
Gestión y Vigilancia de la Circulación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

BOCM-20241226-50

A. Antecedentes