Madrid (BOCM-20241226-50)
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BOCM

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

LTSV por incumplimiento de la prohibición de circulación del artículo 21.3 de la OMS en
relación con el artículo 18 de la LTSV, dando lugar a la incoación del oportuno procedimiento sancionador, porque la utilización de los dispositivos automatizados de control relacionados en el anexo ya ha sido sometida previamente al correspondiente oportuno período de aviso descrito en el antecedente IV.
Por todo lo anterior, con carácter previo a la modificación sustancial de los controles
automatizados de Madrid ZBE que supone su utilización para controlar el cumplimiento del
artículo 21.3 y el Anexo II apartado primero de la OMS , en relación con los artículos 18
y 76.z.3) de la LTSV, por aquellos vehículos que, aún estando sujetos a la prohibición del
artículo 21.3 primer párrafo de la OMS, no estarán sujetos hasta el 1 de enero de 2025 al control por dispositivos automatizados sometidos a previo período de aviso, por tener permitida su circulación hasta el 31 de diciembre de 2024, en aplicación de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS en relación con los artículos 21.3 y 242.2 de la OMS, y en virtud de la
competencia delegada por el apartado 14.o.1.1.h) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,
RESUELVO
Primero.—Establecer un período aviso de 12 meses, contados desde las 00:00 horas
del día 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2025, respecto
de la utilización de las cámaras dotadas con lector OCR y los dispositivos foto-rojo relacionados en el anexo de esta resolución, como medios técnicos automatizados para la vigilancia, el control y denuncia automatizada de las infracciones al artículo 21.3 y el Anexo II
apartado primero de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en relación con los artículos 18
y 76.z.3 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, exclusivamente respecto al control automatizado de las citadas normas en la circulación por los siguientes vehículos con clasificación ambiental “A” según su potencial contaminante:
1.o Los vehículos con clasificación ambiental “A” que desde el 1 de enero de 2022, y
de forma ininterrumpida, cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la
ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
(DGT) del Ministerio del Interior y que figuren de alta en el Padrón del Impuesto
sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
2.o El resto de vehículos con clasificación ambiental “A” que a fecha 1 de enero
de 2022, o en cualquier momento posterior, incumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT y
de figurar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, siempre que no sean automóviles de tipo
“turismo” con clasificación 10 por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno por criterio de utilización.
Segundo.—La presente resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, comenzando a producir sus efectos conforme a lo dispuesto en el dispositivo primero.
Tercero.—La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal
www.madrid.es , en el que se informa de la ubicación de los dispositivos automatizados de control (cámaras con lector OCR y dispositivos foto rojo) relacionados en el anexo y sometidos a
período de aviso exclusivamente en los términos establecidos en el dispositivo primero.
Cuarto.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional
competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente
resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III. Todo ello sin perjuicio de que cualquier otro recurso que se estime pertinente.

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