C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 306

ART. 12º.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.
A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengan por este concepto nuevos derechos, habiendo quedado, por tanto, suprimido.
No obstante, las personas trabajadoras que tuvieran generados antes del 30 de septiembre de
1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada
en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada persona trabajadora como
complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”, no siendo absorbible ni
compensable.
ART. 13º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se considerarán gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y Paga
de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de Junio y 20 de Diciembre, y se
devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario
base.
La Paga de Verano se devengará del 1 de Enero al 30 de Junio y la Paga de Navidad del 1 de
Julio al 31 de Diciembre.
La cuantía de dichas gratificaciones extraordinarias será la que corresponda a 30 días de salario
total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda a este período,
en los casos en que proceda.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
La forma de pago de estas gratificaciones extraordinarias será la reflejada en el
ART. 21 del presente convenio sobre pago de salarios e interés de mora.
ART. 14º.- VACACIONES
Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de un período de
vacaciones anuales de 31 días naturales, de los cuales, al menos 22 serán laborables; dicho período de vacaciones se abonará de acuerdo con el salario real, excluido el Plus de asistencia. En
caso de existir incentivación a la producción, se tomará la media de lo percibido en los tres últimos
meses, excluyendo el del disfrute, y el inmediatamente anterior, con objeto de facilitar los cálculos
cuando aquellos fueran un obstáculo para la puntual percepción del salario vacacional.
En el supuesto de Incapacidad Temporal, para el cálculo del devengo del incentivo a la producción
deberán computarse los tres últimos meses efectivamente trabajados.
Se elaborará el calendario vacacional en el primer trimestre del año.
Las vacaciones se disfrutarán en dos períodos
A) Uno de veintiocho días naturales ininterrumpidos (19 días laborables), que deberá comenzar en lunes no festivo, salvo acuerdo en contrario entre la persona trabajadora y la
empresa en cada caso concreto.

En el caso de que por acuerdo entre personas trabajadoras y empresas así se pactase,
se podrán disfrutar las vacaciones reguladas en este artículo, en un solo período de treinta y un días naturales ininterrumpidos, de los cuáles al menos 22 días serán laborables.
Así mismo, y siempre por acuerdo entre las partes podrán establecerse períodos distintos
a los fijados para el disfrute de vacaciones.
Cuando exista un régimen de turno de vacaciones, las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

BOCM-20241224-1

B) Un segundo período de tres días laborables, que necesariamente serán el lunes, martes y miércoles de Semana Santa. No obstante, y por excepción, en las empresas de Almacenes de Madera, en las de Instaladores de Suelos de Madera y en las de Rematantes,
Aserradores y Embalajes, este segundo período no deberá coincidir obligatoriamente con
la Semana Santa, sino que empresas y personas trabajadoras, de mutuo acuerdo, determinarán las fechas del disfrute.