C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 9
D) Rendimiento óptimo. Es la cantidad de trabajo que un operario/a efectúa en una hora de actividad óptima.
E) Tiempo máquina. Es el que emplea una máquina en producir una unidad de tarea en condiciones técnicas determinadas.
F) Tiempo normal. Es el invertido por una persona trabajadora en una determinada operación en
actividad normal, sin incluir tiempos de recuperación.
G) Trabajo óptimo. Es aquel en que la persona trabajadora puede desarrollar la actividad óptima
durante todo el tiempo.
H) Trabajo limitado en actividad normal. Es aquel en que la persona trabajadora no puede desarrollar la actividad óptima durante todo su tiempo. La limitación puede ser debida al trabajo de la
máquina, al hecho de trabajar en equipo o las condiciones del método operatorio. A los efectos de
remuneración, los tiempos de espera debidos a cualquiera de las anteriores limitaciones serán
abonados como si trabajase a actividad normal.
I) Trabajo limitado en actividad óptima. La actividad óptima se obtendrá teniendo en cuenta que
el tiempo de producción mínimo es el “tiempo máquina” realizado en actividad óptima. En los casos
correspondientes se calcularán las interferencias y pausas de máquina o equipo.
TERCERO: Para el trabajo remunerado con incentivo, su cálculo y establecimiento, se tendrán en
cuenta las siguientes circunstancias:
A) Grado de especialización que el trabajo a realizar requiera según la mecanización de la industria.
B) Esfuerzo físico y atención que su ejecución origine.
C) Dureza y cualquier otra circunstancia especial de trabajo que haya de realizar.
D) Medio ambiente en que el trabajo se realice, así como las condiciones climatológicas del lugar
en donde tenga que verificarse.
E) La calidad de los materiales empleados.
F) La importancia económica que la labor a realizar tenga para la empresa y la marcha normal de
su producción.
G) Cualquier otra circunstancia de carácter análogo a las enumeradas.
H) Los tiempos de descanso establecidos en las disposiciones de la OIT.
CAPÍTULO III.- CONDICIONES RETRIBUTIVAS, INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.
ART. 11º.- REMUNERACIONES.
Para el año 2022 el incremento salarial se establece en 3,5%, para 2023 en 2,75% y para 2024 en
2,75%. Se aprueba una cláusula de actualización según la cual, en caso de que el IPC real de
2024 supere el 2,75%, de manera excepcional y sólo para 2025, todo aquello que supere ese
2,75% y con un tope máximo de 1,5%, será recogido en las tablas de 2025.
Las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo fuera anterior a 1 de enero de 2014, percibirán
la
retribución salarial reconocida hasta dicho momento. La retribución para estos casos estará
compuesta por el salario base de grupo más el complemento ad personam que le correspondiera
en función de su Grupo Profesional no siendo éste ni compensable ni absorbible.
La percepción de dicha retribución queda sujeta a las siguientes normas:
tiempo perdido, calculada en función del valor de la hora profesional que figura en la adjunta tabla
salarial.
b)- Excepcionalmente no se considerará a los efectos indicados como falta de asistencia aquellos
supuestos recogidos en el anexo III de este Convenio: Cuadro de permisos y licencias.
BOCM-20241224-1
a)- La falta de asistencia al trabajo llevará aparejada la pérdida de la retribución correspondiente al
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 9
D) Rendimiento óptimo. Es la cantidad de trabajo que un operario/a efectúa en una hora de actividad óptima.
E) Tiempo máquina. Es el que emplea una máquina en producir una unidad de tarea en condiciones técnicas determinadas.
F) Tiempo normal. Es el invertido por una persona trabajadora en una determinada operación en
actividad normal, sin incluir tiempos de recuperación.
G) Trabajo óptimo. Es aquel en que la persona trabajadora puede desarrollar la actividad óptima
durante todo el tiempo.
H) Trabajo limitado en actividad normal. Es aquel en que la persona trabajadora no puede desarrollar la actividad óptima durante todo su tiempo. La limitación puede ser debida al trabajo de la
máquina, al hecho de trabajar en equipo o las condiciones del método operatorio. A los efectos de
remuneración, los tiempos de espera debidos a cualquiera de las anteriores limitaciones serán
abonados como si trabajase a actividad normal.
I) Trabajo limitado en actividad óptima. La actividad óptima se obtendrá teniendo en cuenta que
el tiempo de producción mínimo es el “tiempo máquina” realizado en actividad óptima. En los casos
correspondientes se calcularán las interferencias y pausas de máquina o equipo.
TERCERO: Para el trabajo remunerado con incentivo, su cálculo y establecimiento, se tendrán en
cuenta las siguientes circunstancias:
A) Grado de especialización que el trabajo a realizar requiera según la mecanización de la industria.
B) Esfuerzo físico y atención que su ejecución origine.
C) Dureza y cualquier otra circunstancia especial de trabajo que haya de realizar.
D) Medio ambiente en que el trabajo se realice, así como las condiciones climatológicas del lugar
en donde tenga que verificarse.
E) La calidad de los materiales empleados.
F) La importancia económica que la labor a realizar tenga para la empresa y la marcha normal de
su producción.
G) Cualquier otra circunstancia de carácter análogo a las enumeradas.
H) Los tiempos de descanso establecidos en las disposiciones de la OIT.
CAPÍTULO III.- CONDICIONES RETRIBUTIVAS, INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.
ART. 11º.- REMUNERACIONES.
Para el año 2022 el incremento salarial se establece en 3,5%, para 2023 en 2,75% y para 2024 en
2,75%. Se aprueba una cláusula de actualización según la cual, en caso de que el IPC real de
2024 supere el 2,75%, de manera excepcional y sólo para 2025, todo aquello que supere ese
2,75% y con un tope máximo de 1,5%, será recogido en las tablas de 2025.
Las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo fuera anterior a 1 de enero de 2014, percibirán
la
retribución salarial reconocida hasta dicho momento. La retribución para estos casos estará
compuesta por el salario base de grupo más el complemento ad personam que le correspondiera
en función de su Grupo Profesional no siendo éste ni compensable ni absorbible.
La percepción de dicha retribución queda sujeta a las siguientes normas:
tiempo perdido, calculada en función del valor de la hora profesional que figura en la adjunta tabla
salarial.
b)- Excepcionalmente no se considerará a los efectos indicados como falta de asistencia aquellos
supuestos recogidos en el anexo III de este Convenio: Cuadro de permisos y licencias.
BOCM-20241224-1
a)- La falta de asistencia al trabajo llevará aparejada la pérdida de la retribución correspondiente al