C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 7
Cuando fuera la persona trabajadora la que comunicase su decisión de extinguir el contrato antes
de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en
idénticos términos.
Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando la persona trabajadora fija de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e incumpliese
los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.
Ambas representaciones coinciden en establecer mecanismos de control de cara a la verificación
de los ceses de las personas trabajadoras en la empresa, por lo que vienen a crear instrumentos
de actuación para dichas situaciones.
Sobre la base de lo anterior se establece la obligatoriedad por parte de las empresas de que, a la
terminación de los contratos de las personas trabajadoras, el finiquito donde se refleje tanto la liquidación como la indemnización que pudiera corresponder, deberá estar visada obligatoriamente por
cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, para lo cual se establece un modelo de
recibo de visado de finiquito, que figura como anexo IV al presente Convenio y que deberá ir numerado.
Si la empresa incumpliese lo establecido en el párrafo anterior, la liquidación e indemnización que
pudiera corresponder a la persona trabajadora por la terminación de la relación laboral, deberá
incrementarse en un 20% de la cuantía que corresponda.
Ambas representaciones, en base a que el visado y comprobación de dicho finiquito conllevan una
prestación de servicios, establecen que el coste de los mismos deberá ser sufragado por las empresas.
A estos efectos la Comisión Paritaria del presente Convenio, expresamente delegará en la persona
o personas que estimen conveniente, las funciones de visar dichos finiquitos.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y persona trabajadora, para que surta
plenos efectos liberatorios deberán tener la solemnidad de visado, siempre y cuando no se vulneren los supuestos donde no se reconoce el valor liberatorio del finiquito dictaminados por la jurisprudencia.
De lo contrario no tendrán la totalidad de los efectos liberatorios, considerando, en este supuesto,
que las cuantías económicas concernientes a liquidación de pagas extras, vacaciones o indemnizaciones tendrán carácter de salarios ordinarios, quedando por tanto pendiente el devengo y pago
de dicha liquidación.
CAPÍTULO II.- ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
ART. 9º - ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. DIRECCIÓN Y CONTROL
COMPETENCIA ORGANIZATIVA. NUEVAS TECNOLOGÍAS. REVISIÓN DE VALORES.
PRIMERO: La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización
considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la
empresa, siempre que se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible
con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y personas trabajadoras.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de las personas trabajadoras tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de
acuerdo con lo establecido en este Convenio.
SEGUNDO: La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:
2) Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que la persona
trabajadora pueda alcanzar, como mínimo, las actividades referidas en el número anterior.
3) Fijación tanto de los índices de desperdicios como de la calidad admisible, a lo largo del proceso
de fabricación de que se trate.
4) La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo
caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.
BOCM-20241224-1
1) La existencia de la actividad normal.
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 7
Cuando fuera la persona trabajadora la que comunicase su decisión de extinguir el contrato antes
de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en
idénticos términos.
Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando la persona trabajadora fija de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e incumpliese
los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.
Ambas representaciones coinciden en establecer mecanismos de control de cara a la verificación
de los ceses de las personas trabajadoras en la empresa, por lo que vienen a crear instrumentos
de actuación para dichas situaciones.
Sobre la base de lo anterior se establece la obligatoriedad por parte de las empresas de que, a la
terminación de los contratos de las personas trabajadoras, el finiquito donde se refleje tanto la liquidación como la indemnización que pudiera corresponder, deberá estar visada obligatoriamente por
cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, para lo cual se establece un modelo de
recibo de visado de finiquito, que figura como anexo IV al presente Convenio y que deberá ir numerado.
Si la empresa incumpliese lo establecido en el párrafo anterior, la liquidación e indemnización que
pudiera corresponder a la persona trabajadora por la terminación de la relación laboral, deberá
incrementarse en un 20% de la cuantía que corresponda.
Ambas representaciones, en base a que el visado y comprobación de dicho finiquito conllevan una
prestación de servicios, establecen que el coste de los mismos deberá ser sufragado por las empresas.
A estos efectos la Comisión Paritaria del presente Convenio, expresamente delegará en la persona
o personas que estimen conveniente, las funciones de visar dichos finiquitos.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y persona trabajadora, para que surta
plenos efectos liberatorios deberán tener la solemnidad de visado, siempre y cuando no se vulneren los supuestos donde no se reconoce el valor liberatorio del finiquito dictaminados por la jurisprudencia.
De lo contrario no tendrán la totalidad de los efectos liberatorios, considerando, en este supuesto,
que las cuantías económicas concernientes a liquidación de pagas extras, vacaciones o indemnizaciones tendrán carácter de salarios ordinarios, quedando por tanto pendiente el devengo y pago
de dicha liquidación.
CAPÍTULO II.- ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
ART. 9º - ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. DIRECCIÓN Y CONTROL
COMPETENCIA ORGANIZATIVA. NUEVAS TECNOLOGÍAS. REVISIÓN DE VALORES.
PRIMERO: La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización
considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la
empresa, siempre que se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible
con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y personas trabajadoras.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de las personas trabajadoras tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado
con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de
acuerdo con lo establecido en este Convenio.
SEGUNDO: La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:
2) Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que la persona
trabajadora pueda alcanzar, como mínimo, las actividades referidas en el número anterior.
3) Fijación tanto de los índices de desperdicios como de la calidad admisible, a lo largo del proceso
de fabricación de que se trate.
4) La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo
caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.
BOCM-20241224-1
1) La existencia de la actividad normal.