C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
La Comisión podrá recabar cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor
o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no
podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información competente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión
suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía
administrativa o jurisdiccional competente.
Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia
Comisión determine.
Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente capítulo, serán sufragados por las partes que insten la actuación, en los términos que establezca la propia Comisión Paritaria.
Una misma empresa, o empresas del mismo grupo no podrán volver a solicitar la intervención de la
Comisión Paritaria sobre un mismo asunto que ya haya sido objeto de interpretación.
TÍTULO PRIMERO
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
CAPÍTULO I.- FORMA Y MODALIDADES DEL CONTRATO. DURACIÓN DEL CONTRATO.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
ART. 6º.- EL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Formas y Modalidades del contrato, así como
del Título II, Capítulo II, Duración del contrato del IV Convenio Estatal de la Madera, hasta que
éste sea sustituido por otro, en tal caso la Comisión Negociadora del presente Convenio procederá
a la adaptación de estas materias, todo ello sin perjuicio de la legislación vigente aplicable o aquella que pueda modificarla
ART. 7º.- PERSONAS TRABAJADORAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.
Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán reservar como mínimo un 2 por 100 de
los puestos de plantilla para personal con diversidad funcional, conforme vayan produciéndose
vacantes. Se entenderá como personas trabajadoras con diversidad funcional las calificadas legalmente como tales.
ART. 8º.- PREAVISOS Y CESES.
El cese de las personas trabajadoras por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito
a la persona trabajadora con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, la
empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad de salario
correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de
cese. Cuando fuere la persona trabajadora la que comunicará su decisión de extinguir el contrato
antes de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida
en idénticos términos.
No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e indemnizaciones
para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio determinado, inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio
de la notificación escrita del cese.
Personal Técnico (Grupos I a V) ......................................................1 mes
Resto del personal (Grupos VI y VII)............................. 15 días naturales
No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por la indemnización equivalente a los días
de preaviso omitidos en similares términos a los expresados en el párrafo primero.
BOCM-20241224-1
Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo anterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la
antelación siguiente:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
La Comisión podrá recabar cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor
o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no
podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información competente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión
suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía
administrativa o jurisdiccional competente.
Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia
Comisión determine.
Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente capítulo, serán sufragados por las partes que insten la actuación, en los términos que establezca la propia Comisión Paritaria.
Una misma empresa, o empresas del mismo grupo no podrán volver a solicitar la intervención de la
Comisión Paritaria sobre un mismo asunto que ya haya sido objeto de interpretación.
TÍTULO PRIMERO
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
CAPÍTULO I.- FORMA Y MODALIDADES DEL CONTRATO. DURACIÓN DEL CONTRATO.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
ART. 6º.- EL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Formas y Modalidades del contrato, así como
del Título II, Capítulo II, Duración del contrato del IV Convenio Estatal de la Madera, hasta que
éste sea sustituido por otro, en tal caso la Comisión Negociadora del presente Convenio procederá
a la adaptación de estas materias, todo ello sin perjuicio de la legislación vigente aplicable o aquella que pueda modificarla
ART. 7º.- PERSONAS TRABAJADORAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.
Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán reservar como mínimo un 2 por 100 de
los puestos de plantilla para personal con diversidad funcional, conforme vayan produciéndose
vacantes. Se entenderá como personas trabajadoras con diversidad funcional las calificadas legalmente como tales.
ART. 8º.- PREAVISOS Y CESES.
El cese de las personas trabajadoras por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito
a la persona trabajadora con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, la
empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad de salario
correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de
cese. Cuando fuere la persona trabajadora la que comunicará su decisión de extinguir el contrato
antes de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida
en idénticos términos.
No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e indemnizaciones
para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio determinado, inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio
de la notificación escrita del cese.
Personal Técnico (Grupos I a V) ......................................................1 mes
Resto del personal (Grupos VI y VII)............................. 15 días naturales
No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por la indemnización equivalente a los días
de preaviso omitidos en similares términos a los expresados en el párrafo primero.
BOCM-20241224-1
Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo anterior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la
antelación siguiente: