C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 5
ART. 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Las mejoras económicas y laborales que se implantaran por este Convenio, así como las voluntarias previamente establecidas o que se creen en el futuro, serán compensadas o absorbidas, hasta
donde alcancen, con los aumentos y mejoras que existan o se establezcan mediante nuevas disposiciones legales de cualquier naturaleza. Los cálculos para la absorción se realizarán, en todo
caso, sobre el cómputo anual.
Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan en el ámbito de aplicación de este
convenio, tendrán carácter de mínimas.
La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de
naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
No podrán ser absorbibles ni compensables aquellos pluses que provengan de labores específicas
del puesto, de especialidad o dedicación.
En ningún caso será susceptible de compensación y absorción:
•
El complemento “Ad Personam” especificado en el ART. 11 del presente convenio.
•
El complemento por antigüedad especificado en el ART. 12.
•
Los complementos personales especificados en el ART. 15.
•
El plus de asistencia especificado en el ART. 19.
La absorción y compensación si podrá aplicarse a cualquier mejora de salario voluntaria.
CAPÍTULO II.- COMISIÓN PARITARIA
ART. 5º.- DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros, que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Convenio se deriven
de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. (Ver Anexos V, VI y
VII)
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes y,
aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido
interpretada.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede de
FEMAMM, C/ Sagasta nº 28 – 1º Izda. 28004 Madrid.
Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión
Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y
analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido
obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formula a la Comisión.
El escrito-propuesta se acompañará de cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
BOCM-20241224-1
Como trámite que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se
promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la
Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, siempre
que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen
al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el
plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen.
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 5
ART. 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Las mejoras económicas y laborales que se implantaran por este Convenio, así como las voluntarias previamente establecidas o que se creen en el futuro, serán compensadas o absorbidas, hasta
donde alcancen, con los aumentos y mejoras que existan o se establezcan mediante nuevas disposiciones legales de cualquier naturaleza. Los cálculos para la absorción se realizarán, en todo
caso, sobre el cómputo anual.
Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan en el ámbito de aplicación de este
convenio, tendrán carácter de mínimas.
La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de
naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
No podrán ser absorbibles ni compensables aquellos pluses que provengan de labores específicas
del puesto, de especialidad o dedicación.
En ningún caso será susceptible de compensación y absorción:
•
El complemento “Ad Personam” especificado en el ART. 11 del presente convenio.
•
El complemento por antigüedad especificado en el ART. 12.
•
Los complementos personales especificados en el ART. 15.
•
El plus de asistencia especificado en el ART. 19.
La absorción y compensación si podrá aplicarse a cualquier mejora de salario voluntaria.
CAPÍTULO II.- COMISIÓN PARITARIA
ART. 5º.- DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros, que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Convenio se deriven
de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. (Ver Anexos V, VI y
VII)
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes y,
aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido
interpretada.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede de
FEMAMM, C/ Sagasta nº 28 – 1º Izda. 28004 Madrid.
Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión
Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y
analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido
obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formula a la Comisión.
El escrito-propuesta se acompañará de cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
BOCM-20241224-1
Como trámite que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se
promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la
Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, siempre
que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen
al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el
plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen.