C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 306

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MADERA DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 2022-2024
CAPÍTULO I
ART. 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las representaciones sindicales de CCOO del Hábitat Madrid (CCOO) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de la Unión General de Trabajadores (FICA UGT) de una parte, y las asociaciones patronales Asociación de Empresarios del Comercio de Madera, Tableros,
Chapas y Molduras (A.C.O.M.A.T.), Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (A.F.A.M.I.D.) y Asociación Provincial de Instaladores
de Suelos de Madera de Madrid (A.P.I.S.M.A.), todas ellas pertenecientes a la Federación Madrileña de las Industrias y el Comercio de la Madera y el Mueble (FEMAMM) acuerdan el presente
Convenio Colectivo, que regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales en todas las empresas de la Comunidad de Madrid, incluidas o que puedan incluirse en el futuro, en el ámbito funcional que determine el Anexo II del presente Convenio.
El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de
las empresas afectadas.
El presente Convenio regirá también para todas las empresas que, reuniendo las condiciones
citadas establezcan cualquier centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Madrid durante la
vigencia del mismo.
Queda excluido de este ámbito de aplicación el comercio del mueble.
ART. 2º.- VIGENCIA Y DURACIÓN.
La vigencia del presente convenio será la comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de
diciembre de 2024 comprometiéndose ambas partes a iniciar, tres meses antes de su finalización,
las negociaciones para concertar el siguiente que lo sustituya.
Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la
revisión del mismo con un mínimo de treinta días de antelación al vencimiento del plazo inicial de
la vigencia señalada.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará
copia, a efectos de registro, al Registro y Deposito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos
de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON).
La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo
máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en
ese plazo la Comisión Negociadora.
Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el convenio hasta que sea sustituido por otro.
No obstante lo anterior, si transcurridos doce meses desde la finalización de la vigencia inicial del
presente convenio, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo sobre el nuevo convenio, someterán a arbitraje las cuestiones objeto de desacuerdo con la finalidad de que el laudo arbitral las
resuelva según los plazos y procedimientos previstos.
ART. 3º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Deberá tenerse en cuenta que para la determinación de dichas condiciones más beneficiosas
habrá de llevarse a cabo la valoración de las mismas en el conjunto anual y que, en ningún caso,
se aplicarán o computarán las mejoras económicas del presente Convenio sobre dichas condiciones más beneficiosas.

BOCM-20241224-1

La totalidad de los pactos económicos o de cualquier otro género que contiene este Convenio se
entiende sin perjuicio de los acuerdos, cláusulas, pactos o situaciones de hecho, existentes con
anterioridad al mismo entre las Empresas y sus personas trabajadoras, que impliquen condiciones
más beneficiosas para estas últimas deberán ser respetados por aquellas.