C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 37
Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal
de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el diagnóstico en relación con las materias enumeradas, respetando en todo momento el derecho de
consulta y participación de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
Las empresas que negocien y apliquen un plan de igualdad, sea este voluntario u obligatorio, están
obligadas a inscribirlos en el registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
La Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad situándolas
en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las
que acuerden su contenido, no obstante, las partes firmantes del presente convenio acuerdan una
serie de medidas de acción para lograr una igualdad efectiva y real de las personas trabajadoras.
MEDIDAS
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y
horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de
selección transparente para el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y
capacidades individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos en los
que están subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y
adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas de tales formas de contratación.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de empresa tanto interna
como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando
su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén encerrando una
discriminación sobre las trabajadoras.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres
mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales existentes,
etc.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras,
en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso
moral y sexual.
BOCM-20241224-1
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.
B.O.C.M. Núm. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 37
Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal
de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el diagnóstico en relación con las materias enumeradas, respetando en todo momento el derecho de
consulta y participación de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
Las empresas que negocien y apliquen un plan de igualdad, sea este voluntario u obligatorio, están
obligadas a inscribirlos en el registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
La Ley pretende promover la adopción de medidas concretas en favor de la igualdad situándolas
en el marco de la negociación colectiva, para que sean las partes, libre y responsablemente, las
que acuerden su contenido, no obstante, las partes firmantes del presente convenio acuerdan una
serie de medidas de acción para lograr una igualdad efectiva y real de las personas trabajadoras.
MEDIDAS
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segregación vertical y
horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de
selección transparente para el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y
capacidades individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos en los
que están subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y
adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas de tales formas de contratación.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de empresa tanto interna
como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando
su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisitos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén encerrando una
discriminación sobre las trabajadoras.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de hombres y mujeres
mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales existentes,
etc.
k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras,
en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso
moral y sexual.
BOCM-20241224-1
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres.