C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes, podrán ser libremente aceptadas
o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia
que lo pactado en Convenio Colectivo.
Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente, a
los efectos y en el plazo previsto en el
ART. 90 del Estatuto de los Trabajadores.
ART. 47º.- ARBITRAJE
Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias.
El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará
compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos:
- Nombre del árbitro o árbitros designados.
- Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se
consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo.
- Fecha y firma de las partes.
De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a
efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente.
La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo
el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de
este Convenio Colectivo.
La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente,
todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser
notificado en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el
mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad Laboral competente.
El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que
proceda.
La impugnación del laudo podrá basarse en:
- Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje.
- Infracción por el contenido del laudo de algunas normas de derecho necesario.
- Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro
para la resolución del arbitraje.
- Superación del plazo establecido para dictar resolución.
La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en
el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en el Convenio Colectivo.
ART. 48º.- DISPOSICIONES COMUNES DE LA MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
Una vez formalizado el compromiso de mediación o arbitraje precedente, las partes se abstendrán
de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas a los mismos.
Los procedimientos de mediación y arbitraje se caracterizarán por los principios de contradicción e
igualdad entre las partes. El mediador o árbitro podrá pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso.
Los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el presente Capítulo tendrán carácter
prioritario respecto de aquellos otros que estén regulados en ámbitos territoriales inferiores al estatal, cuando las cuestiones y conflictos de carácter colectivo, se presenten como consecuencia de la
aplicación del presente Convenio.
BOCM-20241224-1
Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a
huelga o cierre patronal por las causas objeto de controversia mientras duren los procedimientos
de arbitraje.
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes, podrán ser libremente aceptadas
o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia
que lo pactado en Convenio Colectivo.
Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente, a
los efectos y en el plazo previsto en el
ART. 90 del Estatuto de los Trabajadores.
ART. 47º.- ARBITRAJE
Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias.
El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará
compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos:
- Nombre del árbitro o árbitros designados.
- Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se
consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo.
- Fecha y firma de las partes.
De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Paritaria y, a
efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente.
La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo
el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de
este Convenio Colectivo.
La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motivadamente,
todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo arbitral deberá ser
notificado en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la designación del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascendencia, podrá prorrogarse el
mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Paritaria y a la Autoridad Laboral competente.
El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que
proceda.
La impugnación del laudo podrá basarse en:
- Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje.
- Infracción por el contenido del laudo de algunas normas de derecho necesario.
- Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su momento al árbitro
para la resolución del arbitraje.
- Superación del plazo establecido para dictar resolución.
La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en
el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en el Convenio Colectivo.
ART. 48º.- DISPOSICIONES COMUNES DE LA MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
Una vez formalizado el compromiso de mediación o arbitraje precedente, las partes se abstendrán
de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas a los mismos.
Los procedimientos de mediación y arbitraje se caracterizarán por los principios de contradicción e
igualdad entre las partes. El mediador o árbitro podrá pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso.
Los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el presente Capítulo tendrán carácter
prioritario respecto de aquellos otros que estén regulados en ámbitos territoriales inferiores al estatal, cuando las cuestiones y conflictos de carácter colectivo, se presenten como consecuencia de la
aplicación del presente Convenio.
BOCM-20241224-1
Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a
huelga o cierre patronal por las causas objeto de controversia mientras duren los procedimientos
de arbitraje.