C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024

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3. Empresas con Comité: cada miembro dispondrá de dos horas más mensualmente.
Previa comunicación a la empresa y según el
ART. 68 del Estatuto de los Trabajadores, los delegados y delegadas de Personal o miembros del
Comité, podrán acordar la acumulación de horas de crédito atribuidas en conjunto en uno o varios
de los representantes sin rebasar el máximo.
Se reduce el tiempo de antigüedad de permanencia en plantilla para presentarse a delegado o
delegada de personal o miembro del comité de empresa, de seis a tres meses.
ART. 44º.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS COMITÉS DE EMPRESA Y DE LOS
DELEGADOS DE PERSONAL.
Para la definición de las funciones y competencias del Comité de Empresa y de los delegados de
personal se estará a lo estipulado en los artículos 62 a 65 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

TÍTULO III
PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS EXTRAJUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ART. 45º.- PREÁMBULO
Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo.
Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos, aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de personas trabajadoras,
o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos. Tendrán,
asimismo, carácter de conflictos colectivos aquellos que, aun siendo promovidos por una persona
trabajadora individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de personas trabajadoras.
Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos
a través de las Asociaciones Patronales y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio
Colectivo Regional y comprenderán las siguientes alternativas de procedimiento:
1ª.- Interpretación aportada en el seno de la Comisión Mixta Paritaria. Tal resolución se
producirá de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II de este Convenio.
2ª.- Mediación.
3ª.- Arbitraje.
ART. 46º.- MEDIACIÓN
El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la
designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance.
El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar
documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la gestión o gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Mixta Paritaria.
La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los
expertos que figuren incluidos en las listas que apruebe la Comisión Mixta Paritaria.

Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la
Comisión Mixta Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha
esta propuesta, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la
mediación.
En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Mixta Paritaria
podrá, por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del
conflicto a través de la mediación.

BOCM-20241224-1

La Comisión comunicará el nombramiento al mediador, notificándole además todos aquéllos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido.