C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
TÍTULO II
DE LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
CAPÍTULO I.- DE LAS SECCIONES SINDICALES
ART. 42º.-SECCIONES SINDICALES
En todas las empresas con más de 25 y menos de 250 personas trabajadoras, se podrá designar
delegado sindical, con las mismas condiciones estipuladas en los
ART. 8,9 y 10 de la LOLS, siempre que una central sindical demuestre que tenga, al menos, un
número de afiliados igual o superior al 15 por 100 de la plantilla, en todo caso, un mínimo de 4
afiliados. En las empresas de más de 250 personas trabajadoras se estará a lo regulado en la
mencionada Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical.
Son funciones de las secciones las siguientes:
a) Fijar en los tablones de anuncios todo tipo de comunicaciones, convocatorias y, en general,
cualquier documento del sindicato.
b) Recaudar en los locales de la empresa y fuera de horas de trabajo las cuotas sindicales. Las
empresas descontarán de la nómina las cuotas de los afiliados a los distintos sindicatos en aquellos
casos en que la persona trabajadora lo solicite.
c) Realizar colectas en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo.
d) Difundir toda clase de avisos y comunicaciones de su sindicato en los locales de la empresa,
antes o después del horario de trabajo.
e) Proponer candidatos a miembros del Comité de Empresa.
f) Convocar a las personas trabajadoras a todo tipo de reuniones, fuera de las horas de trabajo.
g) Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del comité de empresa, dispondrán de
un crédito de horas mensuales retribuidas en iguales términos y contenido que los contemplados
en este Convenio.
Las secciones podrán utilizar los mismos locales habilitados para los comités de empresa, previo
acuerdo de las distintas secciones sobre el sistema de uso.
ART. 43º.- GARANTÍAS SINDICALES
Los delegados y delegadas de personal y miembros del comité de empresa, dispondrán de las
siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o
muy graves.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en los supuestos de extinción o suspensión de contratos por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante su mandato en el año siguiente a la expiración
del mismo, en virtud de hechos derivados del lícito ejercicio de sus funciones sindicales.
d) No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño
de su representación.
e) Expresar libremente su opinión, que será colegiada en el caso del Comité en las materias concernientes a la esfera de su representación.
f) Publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
ART. 68 del Estatuto de los Trabajadores, para el ejercicio de sus funciones de representación, aumentando en la siguiente extensión:
1. Empresas con un Delegado o Delegada de Personal: tres horas más.
2. Empresas con tres Delegados o Delegadas de Personal: cada uno de ellos
dispondrán de tres horas más, igualmente al mes.
BOCM-20241224-1
g) Disponer del crédito legal de horas que fija el
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
TÍTULO II
DE LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
CAPÍTULO I.- DE LAS SECCIONES SINDICALES
ART. 42º.-SECCIONES SINDICALES
En todas las empresas con más de 25 y menos de 250 personas trabajadoras, se podrá designar
delegado sindical, con las mismas condiciones estipuladas en los
ART. 8,9 y 10 de la LOLS, siempre que una central sindical demuestre que tenga, al menos, un
número de afiliados igual o superior al 15 por 100 de la plantilla, en todo caso, un mínimo de 4
afiliados. En las empresas de más de 250 personas trabajadoras se estará a lo regulado en la
mencionada Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical.
Son funciones de las secciones las siguientes:
a) Fijar en los tablones de anuncios todo tipo de comunicaciones, convocatorias y, en general,
cualquier documento del sindicato.
b) Recaudar en los locales de la empresa y fuera de horas de trabajo las cuotas sindicales. Las
empresas descontarán de la nómina las cuotas de los afiliados a los distintos sindicatos en aquellos
casos en que la persona trabajadora lo solicite.
c) Realizar colectas en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo.
d) Difundir toda clase de avisos y comunicaciones de su sindicato en los locales de la empresa,
antes o después del horario de trabajo.
e) Proponer candidatos a miembros del Comité de Empresa.
f) Convocar a las personas trabajadoras a todo tipo de reuniones, fuera de las horas de trabajo.
g) Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del comité de empresa, dispondrán de
un crédito de horas mensuales retribuidas en iguales términos y contenido que los contemplados
en este Convenio.
Las secciones podrán utilizar los mismos locales habilitados para los comités de empresa, previo
acuerdo de las distintas secciones sobre el sistema de uso.
ART. 43º.- GARANTÍAS SINDICALES
Los delegados y delegadas de personal y miembros del comité de empresa, dispondrán de las
siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o
muy graves.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en los supuestos de extinción o suspensión de contratos por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante su mandato en el año siguiente a la expiración
del mismo, en virtud de hechos derivados del lícito ejercicio de sus funciones sindicales.
d) No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño
de su representación.
e) Expresar libremente su opinión, que será colegiada en el caso del Comité en las materias concernientes a la esfera de su representación.
f) Publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
ART. 68 del Estatuto de los Trabajadores, para el ejercicio de sus funciones de representación, aumentando en la siguiente extensión:
1. Empresas con un Delegado o Delegada de Personal: tres horas más.
2. Empresas con tres Delegados o Delegadas de Personal: cada uno de ellos
dispondrán de tres horas más, igualmente al mes.
BOCM-20241224-1
g) Disponer del crédito legal de horas que fija el