C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024

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Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente
sus labores en esta materia, incluyendo el personal del servicio de prevención, podrán asistir a las
reuniones de este órgano con el objeto de asesorar técnicamente al comité.
10º.- DOCUMENTACIÓN
En la documentación a la que hace referencia el artículo 23 de la LPRL se adjuntará, formando un
todo con la misma, las actas de reunión del Comité de Salud y Seguridad, así como las observaciones que los representantes de las personas trabajadoras consideren oportunas, siempre que las
aporten por escrito.

11º.- TABLÓN DE ANUNCIOS.
La representación sindical tendrá a su disposición un espacio en el tablón de anuncios de cada
empresa, donde podrá fijar las comunicaciones y acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad
y Salud.
Los delegados y delegadas de personal y los miembros del Comité tendrán a su disposición en la
empresa los boletines de cotización a la Seguridad Social, que podrán examinar cuando lo estimen
oportuno.
12º.- FORMACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
La empresa garantizará que los delegados y delegadas de prevención posean una cualificación
equiparable al Nivel Básico en prevención de riesgos laborales, además de la que corresponda a
su puesto de trabajo habitual.
Asimismo, los delegados y delegadas de prevención dispondrán de hasta 20 horas anuales para
formación específica, las cuales se añadirán al crédito horario que les reconoce la Ley.

FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA
13º.- FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que toda persona trabajadora reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
Se definen como suficientes y adecuados, en el ámbito de este Convenio los siguientes programas:
a)

Formación básica general en prevención: Las materias contenidas en este módulo serán
comunes a todos los niveles y puestos de trabajo.

1.

Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.

2.

Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos.

3.

Planes de emergencia.

4.

Derechos de participación, información, consulta y propuesta.

b)

Formación específica por oficios, puestos de trabajo o función: Además de la formación
indicada en el apartado anterior, toda persona trabajadora que posea o adquiera una categoría profesional encuadrada en el Grupo 6 o superior, deberá adquirir la formación específica requerida para el desempeño de su puesto de trabajo.

c)

Formación preventiva de personas trabajadoras designadas, personal encargado de la
prevención y mandos intermedios: Para estos colectivos la empresa garantizará que dispongan de formación equivalente a la indicada para el nivel básico en el Anexo IV del R.D.
39/1997.

d)

Formación para empresarios y empresarias que asuman ellos mismos la actividad preventiva o recursos preventivos cuya presencia se exija de manera permanente en el centro de
trabajo: La formación para estos colectivos será la indicada para el nivel básico en el Anexo
IV del R.D. 39/1997, de 17.01.97.

BOCM-20241224-1

Las materias que deberá contener este módulo son: