C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 30

MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 306

Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto:
„

Alveolitis alérgica extrínseca;

„

Asma laboral;

„

Manipulación manual de cargas;

„

Movimientos repetitivos;

„

Neuropatías por presión;

„

Ruido.

El resultado de la revisión se le notificará por escrito a la persona trabajadora. Los reconocimientos
médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser personas trabajadoras a
turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al
del reconocimiento.
Se confeccionará un historial médico-laboral para cada persona trabajadora. Cuando la persona
trabajadora finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para
que entregue a la persona trabajadora afectada una copia del historial médico-laboral al que alude
el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médicolaboral se realizará, previa solicitud de la persona afectada por la extinción.
Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de las personas trabajadoras y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de
seguridad y salud o delegados de prevención.
7º.- PRENDAS DE TRABAJO
Las empresas vendrán obligadas a entregar dos prendas de trabajo al año a sus productores de
oficio y mozos. Deberán también entregar dos batas a los administrativos, así como todos los medios de protección necesarios previstos en la “Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.

INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
8º.- REPRESENTACIÓN Y COORDINACIÓN
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades personas trabajadoras de dos o
más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
Las empresas sujetas al presente Convenio serán responsables directas de las condiciones de
Salud y Seguridad del personal propio. Esta responsabilidad se extenderá sobre aquellas otras
personas trabajadoras que, no siendo de su plantilla, presten sus servicios en el centro de trabajo y
exclusivamente sobre aquellas actividades o aspectos preventivos cuya responsabilidad directa
sea de la empresa principal. Se exceptúa por tanto del alcance de dicha responsabilidad la derivada intrínsecamente del contenido técnico o específico en virtud del cual se contrataron estos servicios externos.

Los Delegados/as de Prevención deberán tener la condición de representantes de las personas
trabajadoras, salvo que, por acuerdo mayoritario de dichos representantes, elijan a aquella persona trabajadora que consideren más adecuada para el desempeño de las funciones vinculadas a la
prevención de riesgos laborales.
9º.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
En los centros de trabajo donde existan 30 o más personas trabajadoras se constituirá un Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo, formado por al menos dos delegados o delegadas de prevención e igual número de representantes de la empresa.

BOCM-20241224-1

En cualquier caso, los delegados/as de prevención de la empresa titular del centro atenderán, y
plantearán ante la empresa, todas las peticiones, sugerencias o demandas en materia preventiva
expresadas por las personas trabajadoras de las empresas ajenas concurrentes cuando las mismas carezcan de representación legal, delegada o delegado de prevención en dicho centro.