C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024

f)

Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de
trabajo y el estado de salud de las personas trabajadoras.

g)

Que se ha previsto y programado la formación, información, consulta y participación
adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.

h)

Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo.

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En cualquier caso, el Plan deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y salud que se
produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de las personas trabajadoras, las medidas en materia de seguridad y salud, y
los resultados de las evaluaciones o auditorias del sistema de gestión de prevención de riesgos
laborales.
Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas
provisionales de control del riesgo. En caso de que el período en el que deba desarrollarse dicha
planificación abarcase más de un año, se deberá realizar una planificación anual.
2º.- INFORMACIÓN
La información, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo y sobre las medidas de protección y prevención aplicables, será comunicada de acuerdo a los contenidos de las
evaluaciones de riesgos a cada persona trabajadora y puesta en conocimiento de la representación de las personas trabajadoras.
3º.- MEDIDAS DE EMERGENCIA
Las empresas del sector tienen la obligación de tener elaborado un sistema de emergencias: Contra incendios, evacuación y primeros auxilios, con el personal designado específicamente, formado
y con los recursos necesarios para dar respuesta a estas contingencias, teniendo en cuenta la
posible presencia de personal de otras empresas y de personas ajenas y quedando documentado
en el Plan de prevención.
La designación de las personas trabajadoras afectadas por esta medida se deberá consultar con
los representantes del personal o directamente con las personas trabajadoras afectadas en caso
de no existir esta representación.
4º.- RIESGO GRAVE E INMINENTE
En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a alguna persona trabajadora por la
paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, los miembros de la
representación legal de las personas trabajadoras y el Comité de Seguridad y Salud o el Delegado
de Prevención en su caso.
5º.- PROTECCIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS SENSIBLES A DETERMINADOS
RIESGOS
En el caso de que el Servicio de Prevención constatara, bien por el reconocimiento médico - ya
sea de carácter genérico o el específico para el puesto de trabajo - bien por cualquier otro mecanismo, la existencia de personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, el
empresario determinará en consecuencia las labores y puestos de trabajo para los cuales dicha
persona trabajadora es adecuada, previa consulta al Comité de Seguridad y Salud o delegados de
prevención en su caso.

Las personas trabajadoras comprendidas en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados
por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán
por ello, específicas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de
actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado.
La empresa ofrecerá un reconocimiento médico inicial y específico acorde con el puesto de trabajo
a desempeñar. Asimismo, se llevarán a cabo reconocimientos médicos con carácter anual. Esta
vigilancia de la salud se realizará siempre con el consentimiento de las personas trabajadoras y
respetando todo lo establecido en el ART. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención
de Riesgos Laborales.”

BOCM-20241224-1

6º.- VIGILANCIA DE LA SALUD