C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 306

Si se jubilaran con un año menos de la edad establecida, percibirán cuatro mensualidades de su
salario mes Convenio. Será requisito indispensable, para la percepción de esta última suma, cesar
en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil para obtener esta prestación.
En idénticas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad, se abonará una prestación de
tres mensualidades del salario mes Convenio a las personas trabajadoras que resulten declaradas
pensionistas en grado de invalidez total o invalidez absoluta para todo trabajo

CAPÍTULO IX.- LA SALUD LABORAL.
ART. 41º.- SALUD LABORAL
Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una
política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias
para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento
de la información a las personas trabajadoras, de la formación a los mismos y especialmente de
sus representantes.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución
a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y
procesos productivos.
Por ello, entendemos necesaria la adaptación de la LPRL y de las normativas que la desarrollan a
las circunstancias específicas de las empresas a las que se aplica este Convenio.
PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA
1º.- PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA
El empresario desarrollará una acción permanente en materia de prevención y de riesgos laborales
con sujeción al siguiente procedimiento:

1. Identificación de riesgos.
2. Eliminación de los mismos.
3. Evaluación de los riesgos persistentes.
4. Planificación de la actividad preventiva.
El empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de las
personas trabajadoras con el fin de vigilar la adecuación de las acciones previstas en el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales y para detectar situaciones nuevas potencialmente peligrosas.
Los delegados de prevención serán informados previamente a la realización de los controles anteriormente indicados.

a)

Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.

b)

Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen las
personas trabajadoras en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de
trabajo como con el entorno del puesto de trabajo.

c)

Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de
acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la
ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d)

Que se ha previsto una adecuada gestión del mantenimiento de los equipos de trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada.

e)

Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigilancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.

BOCM-20241224-1

El Plan de Prevención de riesgos laborales deberá recoger los requisitos pertinentes contemplados
en la legislación vigente de aplicación, de tal forma que se ponga de manifiesto: