C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024

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El Fondo se nutrirá con las siguientes aportaciones:
a) Con cargo a la empresa: un 1 por 100 del salario mensual fijado en las adjuntas tablas salariales, de la totalidad del personal de la empresa, incluidos altos cargos y Dirección.
b) Con cargo a las personas trabajadoras: un 1 por 100 del salario mensual anteriormente citado,
de las mismas personas a las que se refiere el apartado anterior.
El Fondo Social se incrementará con todas las sanciones de carácter económico.
La administración del Fondo, que se integrará en una cuenta bancaria a su nombre, corresponderá
al Comité de Empresa o Delegados de Personal en su caso, con la supervisión del empresario
para que el Fondo se destine exclusivamente a fines sociales y asistenciales.
Cuando no existan representantes sindicales el Fondo será administrado por las personas trabajadoras más antiguas de la plantilla.
En caso de cierre definitivo de la empresa, que lleve aparejado la extinción de la totalidad de los
contratos de trabajo, el importe del fondo se repartirá entre las personas trabajadoras.
SEGUNDO.- Las prestaciones del Fondo Social serán reglamentadas según un orden de prioridad
en sus Estatutos. Estos tendrán que recoger, en su contenido como mínimo, la contratación de una
póliza de seguros que cubra los riesgos de invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y muerte derivados de accidente de trabajo de todos los operarios de la plantilla. En ningún
caso, se podrá destinar a este fin más del 50 por 100 de los ingresos del fondo.
TERCERO.- En aquellas empresas en las que el empresario unilateralmente, no constituyera el
Fondo, o reimplantado, lo suprimiera, también en contra de la voluntad de las personas trabajadoras, será responsable del importe de las primas del seguro de vida, invalidez permanente total e
invalidez permanente absoluta derivados de accidente de trabajo, que habrá de abonar de su propia cuenta. La cantidad mínima de cobertura de este seguro será de 24.749,41€ para 2024
ART. 38º.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE
Las personas trabajadoras que se encuentren en Incapacidad Temporal, mientras dure dicha situación, percibirán de la empresa durante los tres primeros días de IT al año el 100% de la base de
cotización del mes anterior a la IT, con la correspondiente justificación de baja y alta médica. La
persona trabajadora que fuese dada de alta médica tendrá derecho a reincorporarse a su puesto
de trabajo, aunque hubiera agotado el período máximo de IT.
Cuando la persona trabajadora, como consecuencia de enfermedad profesional o accidente de
trabajo, sea hospitalizado, percibirá hasta los 180 primeros días de hospitalización como máximo,
un complemento al 100% de la base de cotización del mes anterior a la IT por esta causa, desde el
día en que se produzca el nacimiento del derecho. En aquellos casos de accidente de trabajo que
no se requiera hospitalización, cuyas secuelas y consecuencias permanezcan a los seis días siguientes de haberse producido, justificadas mediante informe médico, tendrá derecho al mismo
complemento desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Cuando la persona trabajadora, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral,
sea hospitalizada, percibirá, con cargo a la empresa y durante los primeros 60 días de hospitalización como máximo, un complemento económico igual a la diferencia entre el subsidio de incapacidad temporal que perciba y el 100% de su base reguladora.
La persona trabajadora que fuese declarada en Incapacidad Permanente Parcial para la profesión
habitual, tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en un grupo similar al que tuviera reconocido, con diferente actividad.
ART. 39º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA Y JUBILACIÓN PARCIAL

ART. 40º.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN
Las personas trabajadoras que hayan devengado en la empresa, diez años, percibirán una prestación consistente en el importe de tres mensualidades de su salario mes Convenio, cuando se jubilen al cumplimiento de la edad establecida legalmente.

BOCM-20241224-1

El acceso a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial de las personas trabajadoras, se regirá
por la normativa legal vigente en el momento del hecho causante.