C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 306

dencia. El incumplimiento por parte de la persona trabajadora excedente de la condición motivadora supone una trasgresión contractual por su parte, que será considerado como falta muy grave.
Dadas las características especiales del presente supuesto de excedencia, las partes podrán fijar
las condiciones específicas de aplicación de la misma.
ART. 34º.- DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS EXCEDENCIAS

1º.

En las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duración del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia de la persona trabajadora, y en el caso de llegar al término de éste durante el transcurso de la misma, se extinguirá
dicho contrato previa su denuncia preavisada en el plazo mínimo de quince días, salvo pacto en contrario.
El incumplimiento del plazo de preaviso por parte de la empresa, supondrá exclusivamente
la obligación de compensar económicamente a la persona trabajadora en el importe de los
días de falta de preaviso, al momento de su liquidación.

2º.

Durante el período de excedencia, la persona trabajadora, en ningún caso, podrá prestar
servicios que supongan una concurrencia desleal en relación a la empresa. Si así lo hiciera,
perdería automáticamente su derecho de reingreso.

ART. 35º.- DESCANSOS
Sin perjuicio de lo establecido en este capítulo, las trabajadoras que, por lactancia de un hijo, menor de nueve meses, hubieren optado por sustituir el derecho a una ausencia de una hora de trabajo por la reducción de la jornada normal en media hora destinada a la misma finalidad, disfrutarán de un descanso de media hora que tendrá la consideración, a todos los efectos de trabajo
efectivo, del que podrán hacer uso en el momento que elijan dentro de la jornada habitual. Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
ART. 36º.- VIOLENCIA DE GÉNERO
La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
de trabajo que se utilicen en la empresa.
Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos:
La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción que impidan acceder a la petición de la persona trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma.
Las faltas de puntualidad al trabajo o asistencia motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio
de que dichas ausencias sean comunicadas por la persona trabajadora a la empresa a la
mayor brevedad.

CAPÍTULO VIII.- PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
ART. 37º.- FONDO SOCIAL
PRIMERO.- Todas las empresas incluidas en el presente Convenio, vendrán obligadas a constituir
un Fondo Social y Asistencial, salvo que por mutuo acuerdo escrito entre el personal y la empresa
se disponga la no constitución de dicho Fondo.

BOCM-20241224-1

La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de
protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que
indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género
hasta que se dicte la orden de protección.