C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 25

El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles
que no lo permitan, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente.
Dichas condiciones serán aplicables en iguales términos para las parejas de hecho, que acrediten
su inscripción en el Registro Oficial correspondiente, con excepción del permiso concedido por
matrimonio.
ART. 31º.- EXCEDENCIA FORZOSA
La excedencia forzosa, se concederá por designación o elección para un cargo público o sindical
que imposibilite la asistencia al trabajo, y dará lugar al derecho a la conservación del puesto de
trabajo. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical,
perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.
ART. 32º EXCEDENCIA VOLUNTARIA
1.- La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa de 1 año, tendrá derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a
4 meses ni superior a 5 años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por la misma persona trabajadora, en su caso, si
han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepcionales, en
que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.
En los supuestos en que la persona trabajadora esté sujeta a un contrato de duración temporal, la
duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del
contrato.
2.- La persona trabajadora excedente conserva tan sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia.
ART. 33º.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES E HIJOS.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para
atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
Con efecto de 30/06/2023, dentro de esta modalidad de suspensión del contrato de trabajo se
incluye de manera expresa a las parejas de hecho y el cuidado de dependientes por consanguinidad de las mismas.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.

El período en el que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a los efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un
máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Tal situación deberá quedar necesariamente acreditada en el momento de la solicitud de la exce-

BOCM-20241224-1

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.