C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
ART. 28º.- DESPLAZAMIENTOS
Se entiende por desplazamiento el destino temporal de la persona trabajadora a un lugar distinto
de su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo inferior a los 12 meses dentro de un
período de tres años.
Las empresas que deseen realizar desplazamientos que obliguen a la persona trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisar, por escrito, a los afectados con los siguientes
plazos:
1º.- De 3 a 15 días..................................................................................................3 días laborables
2º.- De 16 a 30 días................................................................................................4 días laborables
3º.- De 31 a 90 días................................................................................................7 días laborables
4º.- Más de 90 días...............................................................................................10 días laborables
La persona trabajadora desplazada tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido sin computar como tales los
de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
La persona trabajadora desplazada tendrá derecho a percibir dietas, como concepto de compensación económica, así como los gastos de viaje que se originen, previa justificación de los mismos.
ART. 29º.- TRASLADOS
1º Se considerará como tal la adscripción definitiva de una persona trabajadora a un centro de
trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios.
En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando una persona trabajadora permanezca en
esta situación por un tiempo superior a los 12 meses en un plazo de tres años.
La persona trabajadora podrá ser trasladada a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa
que exija cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o
productivas que lo justifiquen, según lo dispuesto en el artículo 40 del E.T.
En el supuesto de que existan dichas razones, la empresa, con carácter previo al traslado y con un
plazo de tiempo que no podrá ser inferior a 30 días de la fecha de efectividad del mismo, notificará
por escrito a la persona trabajadora afectada y a sus representantes legales tal circunstancia. En el
escrito, la empresa expondrá la causa de la decisión empresarial, así como el resto del contenido
de las condiciones del traslado.
En el caso de traslados colectivos, la empresa abrirá un período de consultas con los representantes de las personas trabajadoras de duración no inferior a 15 días hábiles.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial
y la posibilidad de reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas.
2º Se establece una indemnización por gastos de traslado de la persona trabajadora siempre que
exista cambio de residencia, equivalente al 75% de la remuneración anual salarial y los pluses
extrasalariales de carácter periódico, a los efectos indicados en el
ART. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
De este 75% de indemnización, será abonado un 35% al producirse el traslado, y en otros tres
pagos, 20%, 10% y 10% a los 12, 24 y 36 meses respectivamente, a contar desde la fecha del
traslado. Las mudanzas correrán a cargo de la empresa.
CAPÍTULO VII. PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
ART. 30º.- PERMISOS Y LICENCIAS
La persona trabajadora, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en
las condiciones establecidas en el anexo III, cuadro de permisos y licencias.
BOCM-20241224-1
La persona trabajadora que sea trasladada a otro centro de trabajo distinto, de la misma empresa,
dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, que no le exija pernoctar fuera de su domicilio y la
distancia sea superior a la del centro de trabajo anterior, se le compensará con los gastos de locomoción y del tiempo invertido desde su domicilio, si es mayor que el empleado anteriormente.
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
ART. 28º.- DESPLAZAMIENTOS
Se entiende por desplazamiento el destino temporal de la persona trabajadora a un lugar distinto
de su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo inferior a los 12 meses dentro de un
período de tres años.
Las empresas que deseen realizar desplazamientos que obliguen a la persona trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisar, por escrito, a los afectados con los siguientes
plazos:
1º.- De 3 a 15 días..................................................................................................3 días laborables
2º.- De 16 a 30 días................................................................................................4 días laborables
3º.- De 31 a 90 días................................................................................................7 días laborables
4º.- Más de 90 días...............................................................................................10 días laborables
La persona trabajadora desplazada tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido sin computar como tales los
de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
La persona trabajadora desplazada tendrá derecho a percibir dietas, como concepto de compensación económica, así como los gastos de viaje que se originen, previa justificación de los mismos.
ART. 29º.- TRASLADOS
1º Se considerará como tal la adscripción definitiva de una persona trabajadora a un centro de
trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios.
En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando una persona trabajadora permanezca en
esta situación por un tiempo superior a los 12 meses en un plazo de tres años.
La persona trabajadora podrá ser trasladada a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa
que exija cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o
productivas que lo justifiquen, según lo dispuesto en el artículo 40 del E.T.
En el supuesto de que existan dichas razones, la empresa, con carácter previo al traslado y con un
plazo de tiempo que no podrá ser inferior a 30 días de la fecha de efectividad del mismo, notificará
por escrito a la persona trabajadora afectada y a sus representantes legales tal circunstancia. En el
escrito, la empresa expondrá la causa de la decisión empresarial, así como el resto del contenido
de las condiciones del traslado.
En el caso de traslados colectivos, la empresa abrirá un período de consultas con los representantes de las personas trabajadoras de duración no inferior a 15 días hábiles.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial
y la posibilidad de reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas.
2º Se establece una indemnización por gastos de traslado de la persona trabajadora siempre que
exista cambio de residencia, equivalente al 75% de la remuneración anual salarial y los pluses
extrasalariales de carácter periódico, a los efectos indicados en el
ART. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
De este 75% de indemnización, será abonado un 35% al producirse el traslado, y en otros tres
pagos, 20%, 10% y 10% a los 12, 24 y 36 meses respectivamente, a contar desde la fecha del
traslado. Las mudanzas correrán a cargo de la empresa.
CAPÍTULO VII. PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
ART. 30º.- PERMISOS Y LICENCIAS
La persona trabajadora, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en
las condiciones establecidas en el anexo III, cuadro de permisos y licencias.
BOCM-20241224-1
La persona trabajadora que sea trasladada a otro centro de trabajo distinto, de la misma empresa,
dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, que no le exija pernoctar fuera de su domicilio y la
distancia sea superior a la del centro de trabajo anterior, se le compensará con los gastos de locomoción y del tiempo invertido desde su domicilio, si es mayor que el empleado anteriormente.