C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 23
10º. Tareas de apoyo administrativo bajo la supervisión de un superior del departamento.
11º. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han
preparado, así como cálculos sencillos.
12º. Interpretar planos y croquis sencillos.
GRUPO PROFESIONAL 7
x
Criterios Generales:
Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se efectúen
según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan
de formación especifico ni período de adaptación.
x
Formación:
Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de escolaridad o equivalente o
cualificación o competencia profesional acreditada.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.
x
Tareas
Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:
1º.
Tareas manuales.
2º.
Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
3º.
Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
4º.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
recoger correspondencia.
5º.
Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos, siempre que
no sean de tracción mecánica.
6º.
Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7º.
Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros sin riesgo en el movimiento de los mismos.
8º.
Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
Para la resolución de las discrepancias sobre la interpretación de lo contenido en el presente capítulo estará facultada la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, establecida en el artículo 5.
CAPÍTULO VI: MOVILIDAD
ART. 26º.- MOVILIDAD FUNCIONAL
Será de aplicación las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.
La movilidad geográfica, en el ámbito de este Convenio afecta a los siguientes casos:
A) Desplazamientos.
B) Traslados.
BOCM-20241224-1
ART. 27º.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 23
10º. Tareas de apoyo administrativo bajo la supervisión de un superior del departamento.
11º. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han
preparado, así como cálculos sencillos.
12º. Interpretar planos y croquis sencillos.
GRUPO PROFESIONAL 7
x
Criterios Generales:
Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se efectúen
según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan
de formación especifico ni período de adaptación.
x
Formación:
Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de escolaridad o equivalente o
cualificación o competencia profesional acreditada.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.
x
Tareas
Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:
1º.
Tareas manuales.
2º.
Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
3º.
Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
4º.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
recoger correspondencia.
5º.
Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos, siempre que
no sean de tracción mecánica.
6º.
Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7º.
Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros sin riesgo en el movimiento de los mismos.
8º.
Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
Para la resolución de las discrepancias sobre la interpretación de lo contenido en el presente capítulo estará facultada la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, establecida en el artículo 5.
CAPÍTULO VI: MOVILIDAD
ART. 26º.- MOVILIDAD FUNCIONAL
Será de aplicación las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.
La movilidad geográfica, en el ámbito de este Convenio afecta a los siguientes casos:
A) Desplazamientos.
B) Traslados.
BOCM-20241224-1
ART. 27º.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA