C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 306

13º.

Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

14º.

Control de la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos decidiendo sobre el
rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantillas los
resultados de la inspección.

15º.

Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc. reflejado en partes o a través de plantillas todos los
datos según código al efecto.

16º.

Agrupación de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimiento, histogramas, certificaciones, etc. con datos suministrados por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.

17º.

Conducción de vehículos o maquinaria pesada para el transporte, arrastre o suspensión en el vacío, etc. Aquellos que manejen elementos automotrices para los
que sea necesario carné de conducir de categoría especial o autorización administrativa especial, para el desarrollo de la tarea de conducción.

18º.

Elaborar proyectos sencillos, realizar levantamientos de planos de conjunto y detalle partiendo de la información recibida, efectuando los trabajos necesarios y
proporcionando las soluciones requeridas. Interpretar planos y croquis de cierta
complejidad.

GRUPO PROFESIONAL 6

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Criterios Generales
El personal adscrito a este grupo profesional ejecuta tareas que, aun cuando se realicen
bajo instrucciones precisas, requieren unos conocimientos profesionales adecuados y
unas aptitudes prácticas cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.

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Formación
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional,
se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, cualificación o competencia profesional acreditada o bien, conocimientos adquiridos a través de la experiencia en el oficio
o profesión.
Tareas
Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

1º. Organizar, a su nivel, y ejecutar trabajos del oficio: carpintero, afilador, aserrador,
curvador, modelista, encerador, barnizador, etc.

2º. Conducir vehículos y maquinaria ligera para el transporte, arrastre y suspensión
de cargas.

3º. Manejar los diferentes equipos de trabajo, medios auxiliares y herramientas usadas en su oficio o profesión.

4º. Montaje e instalación de elementos en lugar de trabajo.
5º. Clasificar, grabar, registrar y archivar la documentación en soporte convencional
o informático.

6º. Desarrollar tareas de atención al cliente.
7º. Llevar a cabo trabajos de muestreo y ensayo de materiales y productos de obra.
8º. Manejar aplicaciones ofimáticas para la gestión de la información y documentación.

9º. Realizar operaciones con mercancías del almacén, de acuerdo a los procedimientos establecidos y a la normativa vigente.

BOCM-20241224-1

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