C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 21
rentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de
la instalación y materiales que se utilizan.
16º.
Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales
y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas en la propia
empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspectos, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se
exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
17º.
Tareas vinculadas a trabajos específicos y/o fábricas relativos a la realización de
trabajos especiales, así como los que ejercen mando directo en equipos de trabajo concretos.
GRUPO PROFESIONAL 5
x
Criterios Generales:
Personas trabajadoras que dependen de otros de más alta cualificación. Ejecutan tareas
que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio o de la profesión.
Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de personas trabajadoras de
menor cualificación y experiencia.
x
Formación:
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional,
se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional (módulos nivel 2), cualificación o
competencia profesional acreditada o bien conocimientos adquiridos a través de una
amplia experiencia en el oficio o profesión.
Tareas
Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:
1º.
Todas las tareas incluidas en el grupo 6.
2º.
Controlar y regular los procesos de producción que generan transformación del
producto.
3º.
Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, siguiendo las directrices especificadas en la documentación técnica, así como las indicaciones de
su superior.
4º.
Describir los métodos y procedimientos de ejecución al grupo de trabajo.
5º.
Planificar los recursos y acopios necesarios en el lugar de trabajo.
6º.
Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los
requisitos de su oficio o responsabilidad.
7º.
Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de
cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un
mando superior.
8º.
Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o
tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de
la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
9º.
Tareas de preparación de operaciones en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.
10º.
Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún
grado de iniciativa.
11º.
Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución, con registro en físico o digital.
12º.
Tareas de lectura, anotación y control bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.
BOCM-20241224-1
x
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 21
rentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de
la instalación y materiales que se utilizan.
16º.
Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales
y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas en la propia
empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspectos, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se
exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
17º.
Tareas vinculadas a trabajos específicos y/o fábricas relativos a la realización de
trabajos especiales, así como los que ejercen mando directo en equipos de trabajo concretos.
GRUPO PROFESIONAL 5
x
Criterios Generales:
Personas trabajadoras que dependen de otros de más alta cualificación. Ejecutan tareas
que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio o de la profesión.
Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de personas trabajadoras de
menor cualificación y experiencia.
x
Formación:
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional,
se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional (módulos nivel 2), cualificación o
competencia profesional acreditada o bien conocimientos adquiridos a través de una
amplia experiencia en el oficio o profesión.
Tareas
Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:
1º.
Todas las tareas incluidas en el grupo 6.
2º.
Controlar y regular los procesos de producción que generan transformación del
producto.
3º.
Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, siguiendo las directrices especificadas en la documentación técnica, así como las indicaciones de
su superior.
4º.
Describir los métodos y procedimientos de ejecución al grupo de trabajo.
5º.
Planificar los recursos y acopios necesarios en el lugar de trabajo.
6º.
Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver todos los
requisitos de su oficio o responsabilidad.
7º.
Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de
cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un
mando superior.
8º.
Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o
tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de
la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
9º.
Tareas de preparación de operaciones en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.
10º.
Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún
grado de iniciativa.
11º.
Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución, con registro en físico o digital.
12º.
Tareas de lectura, anotación y control bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.
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