C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 17
APLICACIÓN A OTROS ÁMBITOS
1.
Aquellas unidades de negociación de ámbito inferior que tengan sistemas de clasificación
profesional en Convenio Colectivo de empresa no quedarán afectadas por el contenido del
presente título, salvo pacto en contrario.
2.
Finalizada la vigencia de su actual Convenio, o antes si las partes firmantes de dicho Convenio así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo que a
sus intereses convenga, teniendo como marco de referencia el presente acuerdo, y a los
exclusivos efectos de los Convenios de empresa.
3.
A efectos retributivos se establecerá en las unidades de negociación de ámbito inferior lo
que a las partes convenga, respetando como mínimo el salario mínimo sectorial por Grupos
acordado por el Convenio Estatal.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
GRUPO PROFESIONAL 0
x
Criterios generales:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y
coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones
comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales
de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido
o a la política adoptada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.
Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una de ellas.
GRUPO PROFESIONAL 1
x
Criterios generales:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
z
Formación:
Titulación universitaria de grado superior, cualificación o competencia profesional acreditada o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.
Tareas
Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
1º.
Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación de la totalidad de los mismos o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2º.
Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.
3º.
Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes localizadas de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
4º.
Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación,
BOCM-20241224-1
z
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 306
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 17
APLICACIÓN A OTROS ÁMBITOS
1.
Aquellas unidades de negociación de ámbito inferior que tengan sistemas de clasificación
profesional en Convenio Colectivo de empresa no quedarán afectadas por el contenido del
presente título, salvo pacto en contrario.
2.
Finalizada la vigencia de su actual Convenio, o antes si las partes firmantes de dicho Convenio así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo que a
sus intereses convenga, teniendo como marco de referencia el presente acuerdo, y a los
exclusivos efectos de los Convenios de empresa.
3.
A efectos retributivos se establecerá en las unidades de negociación de ámbito inferior lo
que a las partes convenga, respetando como mínimo el salario mínimo sectorial por Grupos
acordado por el Convenio Estatal.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
GRUPO PROFESIONAL 0
x
Criterios generales:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen y
coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones
comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales
de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido
o a la política adoptada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial.
Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una de ellas.
GRUPO PROFESIONAL 1
x
Criterios generales:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
z
Formación:
Titulación universitaria de grado superior, cualificación o competencia profesional acreditada o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este documento.
Tareas
Ejemplo: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
1º.
Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación de la totalidad de los mismos o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2º.
Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o
del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.
3º.
Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes localizadas de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
4º.
Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado
nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación,
BOCM-20241224-1
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