C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 306

MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024

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feriores. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efecto por las
funciones realmente realizadas por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación de la persona trabajadora.
Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, se
tuviera que asignar a una persona trabajadora a un grupo profesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición personal más beneficiosa.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este acuerdo serán adscritas a una determinada División Funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo, que a título orientativo
se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres Divisiones
Funcionales definidas en los términos siguientes:
„

Técnicos
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a
las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas de
elevada cualificación y complejidad.

„

Empleados
Es el personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, informática, de laboratorio y en general, las especificaciones de puestos de trabajo de oficina, que permiten informar de la gestión de la
actividad económica contable, coordinar tareas productivas, constructivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

„

Operarios
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción o construcción, bien directamente actuando en el proceso
productivo o en tareas de mantenimiento, transporte y otras operaciones auxiliares,
pudiendo realizar a la vez funciones de supervisión o coordinación.

1.4

Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de este acuerdo y que por tanto indican la pertenencia de cada uno de
ellas a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el

1.5

ART. 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este apartado. Asimismo, habrá que tener en cuenta en el momento de calificar el puesto de trabajo, las dimensiones de la unidad productiva donde se desarrolle la función ya que puede influir en la
valoración de todos o algunos de los factores.

I.

Conocimientos
Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y
experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

II.

A)

Formación. Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos
teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a
desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después
de un período de formación práctica. Este factor, también deberá considerar
las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.

B)

Experiencia. Este subfactor determina el período de tiempo requerido para
que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada
anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar
el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

Iniciativa/autonomía.
Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o
normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se

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Este factor puede dividirse en dos subfacetas: