C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
ter previo a su aplicación, la empresa deberá preavisar con 5 días de antelación a los afectados y a
la representación de las personas trabajadoras.
4º.- La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones de la persona
trabajadora.
5º.- Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato
la persona trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, dicho exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la
hora extraordinaria.
ART. 23.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las
disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita y consentimiento expreso y
previo por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.
El importe de cada una de las horas extraordinarias que se realicen se abonará con arreglo al salario hora profesional que consta en las tablas salariales adjuntas, más antigüedad consolidada,
incrementado con un recargo del 75 por 100.
Las entidades firmantes de este Convenio vigilarán el estricto cumplimiento por parte de las empresas de las limitaciones legales que existan en esta materia, de cuyo cometido se encarga la
Comisión Paritaria.
Mediante pacto individual entre las empresas y cada persona trabajadora en concreto, se podrá
sustituir el pago de las horas extraordinarias por la compensación de un descanso equivalente a
las horas efectuadas sin que en este supuesto la persona trabajadora, cuando opte voluntariamente por esta fórmula, pueda exigir complemento económico alguno, disfrutando, en este caso, de un
aumento de 15 minutos más por cada hora realizada, excepto para la actividad de Rematantes,
Aserradores y Embalajes cuyo aumento será de 45 minutos más por cada hora realizada.
En cualquier caso, no podrán acumularse más de 24 horas extraordinarias para su disfrute, por
tiempo de descanso, salvo que dicho tiempo se reserve para ampliar vacaciones o fiestas de Navidad.
ART. 24º.- TRABAJOS EN EL EXTERIOR
Cuando por necesidad de las empresas sean requeridos los servicios de la persona trabajadora
fuera del centro de trabajo habitual, se computará como jornada de trabajo el tiempo invertido en el
desplazamiento, salvo que coincida con la localidad de su residencia o la distancia sea igual o
aproximada a la existente entre el domicilio de la persona trabajadora y el centro de trabajo habitual.
CAPÍTULO V.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
ART. 25º.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES EN LOS GRUPOS PROFESIONALES
Criterios generales
1.1
El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente
atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de
la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales.
1.2
La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas
más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
1.3
En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a
diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades
propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesionales in-
BOCM-20241224-1
Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
ter previo a su aplicación, la empresa deberá preavisar con 5 días de antelación a los afectados y a
la representación de las personas trabajadoras.
4º.- La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones de la persona
trabajadora.
5º.- Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato
la persona trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, dicho exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la
hora extraordinaria.
ART. 23.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las
disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita y consentimiento expreso y
previo por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.
El importe de cada una de las horas extraordinarias que se realicen se abonará con arreglo al salario hora profesional que consta en las tablas salariales adjuntas, más antigüedad consolidada,
incrementado con un recargo del 75 por 100.
Las entidades firmantes de este Convenio vigilarán el estricto cumplimiento por parte de las empresas de las limitaciones legales que existan en esta materia, de cuyo cometido se encarga la
Comisión Paritaria.
Mediante pacto individual entre las empresas y cada persona trabajadora en concreto, se podrá
sustituir el pago de las horas extraordinarias por la compensación de un descanso equivalente a
las horas efectuadas sin que en este supuesto la persona trabajadora, cuando opte voluntariamente por esta fórmula, pueda exigir complemento económico alguno, disfrutando, en este caso, de un
aumento de 15 minutos más por cada hora realizada, excepto para la actividad de Rematantes,
Aserradores y Embalajes cuyo aumento será de 45 minutos más por cada hora realizada.
En cualquier caso, no podrán acumularse más de 24 horas extraordinarias para su disfrute, por
tiempo de descanso, salvo que dicho tiempo se reserve para ampliar vacaciones o fiestas de Navidad.
ART. 24º.- TRABAJOS EN EL EXTERIOR
Cuando por necesidad de las empresas sean requeridos los servicios de la persona trabajadora
fuera del centro de trabajo habitual, se computará como jornada de trabajo el tiempo invertido en el
desplazamiento, salvo que coincida con la localidad de su residencia o la distancia sea igual o
aproximada a la existente entre el domicilio de la persona trabajadora y el centro de trabajo habitual.
CAPÍTULO V.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
ART. 25º.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES EN LOS GRUPOS PROFESIONALES
Criterios generales
1.1
El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente
atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de
la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales.
1.2
La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas
más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
1.3
En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a
diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades
propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesionales in-
BOCM-20241224-1
Asimismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales.