C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024

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En situaciones en las que la empresa indique a la persona trabajadora que utilice su propio vehículo, se abonará 0,23.- € para los años 2022 y 2023 y 0,26.- € para 2024 por kilómetro recorrido,
entre el punto de partida y el de destino del trabajo. Dicha cuantía se abonará cada día de desplazamiento y uso del vehículo personal.
ART. 21º.- PAGO DE SALARIOS E INTERÉS DE MORA.
La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se
ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.
El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días
hábiles del mes siguiente de su devengo.
Las empresas quedarán facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante transferencia
u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras.
El pago o firma de recibos que los acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral.
La persona trabajadora, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que
llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya
realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el
momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, la persona trabajadora firmará el
recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.
El interés por mora en el pago del salario será el legal vigente.

CAPÍTULO IV.
TIEMPO DE TRABAJO
ART. 22º.- JORNADA
La jornada se repartirá a lo largo del año, de forma que los días 24 y 31 de diciembre no se trabaje, quedando como abonables y no recuperables.
El horario se repartirá de lunes a viernes, excepto para los Almacenistas de Madera, que podrán
establecer su jornada de lunes a sábado.
La duración de la jornada anual de trabajo efectivo en todos los ámbitos del presente Convenio
colectivo y durante su vigencia, será de 1.752 horas.
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA
1º.- Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año
mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda
la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año, en
función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.
La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse
antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante, podrá modificarse por una sola vez el citado
calendario hasta el 30 de abril. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al
mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del
Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
2º.- Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a
los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: el cómputo diario no podrá excederse de
un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de
35 a 45 horas.

El empresario podrá distribuir irregularmente 175 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios
diarios, preavisando con cinco días de antelación a los afectados y a la representación de las personas trabajadoras.
Asimismo, la empresa dispondrá de una bolsa de 5 días (en el caso de empresas de actividad
comercial que pueden establecer su jornada de lunes a sábado) o 40 horas al año (para todo tipo
de empresas) en los que se podrá alterar la distribución prevista en el calendario anual. Con carác-

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3º.- Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser
modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de las personas
trabajadoras, hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de 6 a 10 horas o en cómputo
semanal de 30 a 50 horas.