C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. Suscrito por la/s organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID y APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (Código número 28002235011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
ART. 18º.- COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO, PRIMAS O
INCENTIVOS
Son aquellos complementos salariales que debe percibir la persona trabajadora por razón de una
mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos, tendentes al carácter de no consolidables.
En las empresas donde esté implantado o se implante un sistema de incentivos a la producción,
estos complementos se liquidarán conjuntamente con el salario establecido por unidad de tiempo.
ART. 18º- BIS.- COMPLEMENTO ACTIVACIÓN RECURSO PREVENTIVO
El recurso preventivo es la figura cuya función es vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, según lo estipulado en la Ley 54/2003, Real Decreto 397/1997 y Real Decreto 1627/1997 –
Anexo II.
Para aquellas personas trabajadoras que tengan la formación y capacidad adecuadas y estén
nombradas recurso preventivo, se les abonará un complemento cuya cuantía será de 4,00.- € por
día de activación de dicho recurso preventivo.
ART. 19º.- PLUS DE ASISTENCIA
El personal afectado por el presente Convenio percibirá por día efectivo de trabajo, en concepto de
Plus de asistencia 7,26.- € en 2022, 7,46.- € en 2023 y 7,67.- € en 2024.
En caso de que la persona trabajadora no cumpla la jornada de trabajo entera, pero asista a su
puesto de trabajo durante parte de esta, si la ausencia del resto de la jornada es por causa justificada y está debidamente acreditada, no perderá el derecho a percibir íntegramente el Plus de
Asistencia.
ART. 20º.- GASTOS DE ALOJAMIENTO, DIETAS, MEDIAS DIETAS Y LOCOMOCIÓN
En el caso de desplazamientos fuera del municipio donde se encuentra el centro de trabajo, la
empresa abonará los gastos de alojamiento y las dietas a las personas trabajadoras.
1. Gastos por alojamiento
La empresa vendrá obligada a hacerse cargo de los gastos de alojamiento de la persona trabajadora, en caso de no poder pernoctar en su domicilio habitual.
2. Dietas por Desplazamiento
En el caso de las dietas se abonarán de la siguiente manera:
a)
Dietas Completas: Se devengarán dietas completas a razón de 41,68.- € para el año 2022,
42,82.- € para el año 2023 y 44,00.- € para el año 2024. Las personas trabajadoras recibirán
dietas completas, tanto en los días de salida como en los de permanencia y regreso, siempre que sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual.
b) Medias Dietas: Se devengarán medias dietas a razón de 12,86.- € para el año 2022, 13,21.- €
para el año 2023 y 13,57.- € para el año 2024. Las personas trabajadoras tendrán derecho a
media dieta cuando, como resultado del desplazamiento, necesiten realizar comidas fuera del
centro de trabajo habitual y estas no sean suministradas por la empresa. Las medias dietas
se pagarán por día efectivo de trabajo.
3. Excepción para los Gastos de Comida y Alojamiento
La empresa vendrá eximida de pagar las cantidades mencionadas anteriormente en concepto de
dieta y media dieta, si asume directamente los gastos de comida y alojamiento de las personas
trabajadoras durante el desplazamiento.
En caso de que la empresa no haga uso de este derecho, estará obligada a reembolsar a la persona trabajadora los gastos reales incurridos en concepto de dieta, media dieta o alojamiento,
siempre que se presenten convenientemente los justificantes que soporten estos gastos.
Las empresas vendrán obligadas a abonar los desplazamientos de las personas trabajadoras,
incluyendo el coste de los medios de transporte, a menos que la empresa proporcione el transporte
directamente.
BOCM-20241224-1
4. Gastos de Locomoción
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 306
ART. 18º.- COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO, PRIMAS O
INCENTIVOS
Son aquellos complementos salariales que debe percibir la persona trabajadora por razón de una
mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos, tendentes al carácter de no consolidables.
En las empresas donde esté implantado o se implante un sistema de incentivos a la producción,
estos complementos se liquidarán conjuntamente con el salario establecido por unidad de tiempo.
ART. 18º- BIS.- COMPLEMENTO ACTIVACIÓN RECURSO PREVENTIVO
El recurso preventivo es la figura cuya función es vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, según lo estipulado en la Ley 54/2003, Real Decreto 397/1997 y Real Decreto 1627/1997 –
Anexo II.
Para aquellas personas trabajadoras que tengan la formación y capacidad adecuadas y estén
nombradas recurso preventivo, se les abonará un complemento cuya cuantía será de 4,00.- € por
día de activación de dicho recurso preventivo.
ART. 19º.- PLUS DE ASISTENCIA
El personal afectado por el presente Convenio percibirá por día efectivo de trabajo, en concepto de
Plus de asistencia 7,26.- € en 2022, 7,46.- € en 2023 y 7,67.- € en 2024.
En caso de que la persona trabajadora no cumpla la jornada de trabajo entera, pero asista a su
puesto de trabajo durante parte de esta, si la ausencia del resto de la jornada es por causa justificada y está debidamente acreditada, no perderá el derecho a percibir íntegramente el Plus de
Asistencia.
ART. 20º.- GASTOS DE ALOJAMIENTO, DIETAS, MEDIAS DIETAS Y LOCOMOCIÓN
En el caso de desplazamientos fuera del municipio donde se encuentra el centro de trabajo, la
empresa abonará los gastos de alojamiento y las dietas a las personas trabajadoras.
1. Gastos por alojamiento
La empresa vendrá obligada a hacerse cargo de los gastos de alojamiento de la persona trabajadora, en caso de no poder pernoctar en su domicilio habitual.
2. Dietas por Desplazamiento
En el caso de las dietas se abonarán de la siguiente manera:
a)
Dietas Completas: Se devengarán dietas completas a razón de 41,68.- € para el año 2022,
42,82.- € para el año 2023 y 44,00.- € para el año 2024. Las personas trabajadoras recibirán
dietas completas, tanto en los días de salida como en los de permanencia y regreso, siempre que sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual.
b) Medias Dietas: Se devengarán medias dietas a razón de 12,86.- € para el año 2022, 13,21.- €
para el año 2023 y 13,57.- € para el año 2024. Las personas trabajadoras tendrán derecho a
media dieta cuando, como resultado del desplazamiento, necesiten realizar comidas fuera del
centro de trabajo habitual y estas no sean suministradas por la empresa. Las medias dietas
se pagarán por día efectivo de trabajo.
3. Excepción para los Gastos de Comida y Alojamiento
La empresa vendrá eximida de pagar las cantidades mencionadas anteriormente en concepto de
dieta y media dieta, si asume directamente los gastos de comida y alojamiento de las personas
trabajadoras durante el desplazamiento.
En caso de que la empresa no haga uso de este derecho, estará obligada a reembolsar a la persona trabajadora los gastos reales incurridos en concepto de dieta, media dieta o alojamiento,
siempre que se presenten convenientemente los justificantes que soporten estos gastos.
Las empresas vendrán obligadas a abonar los desplazamientos de las personas trabajadoras,
incluyendo el coste de los medios de transporte, a menos que la empresa proporcione el transporte
directamente.
BOCM-20241224-1
4. Gastos de Locomoción