Fuenlabrada (BOCM-20241223-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

A estos efectos, tendrán la consideración de personas empadronadas aquellas que, en
el desarrollo del correspondiente procedimiento administrativo, se compruebe que han
residido durante un plazo igual o superior a 183 días en el periodo impositivo anterior
al devengo de la Tasa.
4. La tarifa variable para bienes inmuebles de naturaleza urbana con uso de la
construcción distinto al Residencial en los que se generen residuos domésticos vendrá
determinada en función de los tres grupos de clasificación de actividades económicas,
profesionales y artísticas, que se detalla en el Anexo.
Grupo de Actividades

Tarifa
Variable (€)

1

337,50

2

202,50

3

67,50

En cada grupo se incardinan las actividades clasificada por los epígrafes del Impuesto
sobre Actividades Económicas, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1175/1990,
de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto
sobre Actividades Económicas.

5. En los supuestos de alta o baja en el Catastro Inmobiliario de bienes inmuebles de
naturaleza urbana en los que se generen residuos domésticos cuya gestión es objeto
del servicio, la cuota tributaria se ajustará al periodo impositivo en los términos de los
párrafos II y III del artículo 10.1 de esta Ordenanza Fiscal, prorrateándose por
trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese de la
prestación del servicio.
A estos efectos, no tendrán la consideración de alta o baja en el Catastro Inmobiliario
las alteraciones catastrales consistentes en segregación, división, agregación o
agrupación de los bienes inmuebles, siempre que conste la referencia catastral previa
de los inmuebles afectados.

Artículo 7. Bonificación por la participación en recogidas separadas para la
posterior preparación para la reutilización y reciclado.

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BOCM-20241223-62

1. Los sujetos pasivos cuyos residuos domésticos son generados en bienes inmuebles
de uso catastral de la construcción Residencial (V), tendrán derecho a una bonificación