Fuenlabrada (BOCM-20241223-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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del 30 % sobre la cuota tarifa por la participación en recogidas separadas para la
posterior preparación para la reutilización y reciclado.
A estos efectos, la participación en las actividades que justifican la reducción
consistirán en:
i) Uso del Punto Limpio.
ii) Participación en el programa de recogida selectiva mediante el uso de la
tarjeta/llave electrónica del contenedor marrón.
2. El reconocimiento del derecho a la bonificación por la participación en recogidas
separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado está sujeto al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el bien inmueble de uso Residencial donde se generen los residuos no se
encuentre desocupado.
A estos efectos, tendrá consideración de bien inmueble de uso Residencial
desocupado aquellos que conforme a la información obrante en el Padrón
Municipal de Habitantes de Fuenlabrada no conste ninguna persona inscrita
como empadronado.
b) Estar inscrito en el Censo elaborado al efecto por la unidad administrativa
competente en materia de Medio Ambiente, cuya formación está sujeta a
comprobación o verificación anual de la participación en recogidas separadas
para la posterior preparación para la reutilización y reciclado.
c) Que cuente con Informe favorable del titular de la Dirección General
competente en materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Fuenlabrada en
el que se verifica la participación en recogidas separadas para la posterior
preparación para la reutilización y reciclado.
d) Que los obligados tributarios de la Tasa se encuentren al corriente de pago de
sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada
a fecha del devengo del periodo impositivo cuya cuota íntegra vaya a ser objeto
de bonificación.
3. Para disfrutar de la presente bonificación, el sujeto pasivo deberá estar inscrito en el
Censo elaborado al efecto por la unidad administrativa competente en materia de
Medio Ambiente antes del 15 de febrero del periodo impositivo del devengo de la Tasa,
resultando aplicable para ese mismo ejercicio.

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BOCM-20241223-62

Las solicitudes de inscripción en el Censo presentadas con posterioridad surtirán
efectos a partir del periodo impositivo siguiente.